REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008773
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO
Juez: Abg. Anaizit Garcia Sorge.
Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Pedro León Daza Freitez.
Defensor Público: Abg. Tibisay Sánchez (Suplente de la Defensora Pública, Abg. Roció Valbuena).
Imputado: Juan Carlos González Barrios, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.005.708 (La Porta), Venezolano, natural de: Maracaibo, nacido el 14-04-1976, de 33 años de edad, Estado Civil: Casado, Ocupación: Estudiante, hijo de Douglas de Jesús González García y Itala Antonia Barrios Ávila, residenciado en: el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 98D, casa Nº 98C-78, entrando por Repuestos Bolivarianos de la Circunvalación II, Maracaibo Estado Zulia, Telef.: 0261-3285461. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.
Delito: No se indica
En esta fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto, al ciudadano Juan Carlos González Barrios, quien se encuentra requerido por el Tribunal XXIV de Juicio de Caracas de fecha 13-04-07, según oficio Nº 189, expediente Nº 22.302, por el delito de Hurto Genérico Común, detenido en procedimiento efectuado en fecha 09 de Octubre de 2009 por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el Tribunal XXIV de Juicio de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo. Seguidamente, se le impuso del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos legales que le asisten, dándole seguidamente la palabra para que manifieste a este Tribunal lo que considere necesario en relación a la orden de detención que presenta, este expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa solicita con urgencia del traslado para el Tribunal XXIV de Juicio de Caracas, que es donde se encuentra solicitado mi defendido. Es todo.
Vista la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Juan Carlos González Barrios, se encuentra requerido por el Tribunal XXIV de Juicio de Caracas, este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, Declina la Competencia en relación a la ciudadano Juan Carlos González Barrios, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo.
Todo lo cual, conduce a este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, a considerar que carece de COMPETENCIA por el TERRITORIO, de conformidad con el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA. Y ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
Declina la Competencia en relación a la ciudadano Juan Carlos González Barrios, Es por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal XXIV de Juicio de Caracas, a los fines de remitirle anexo el presente asunto. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al Tribunal XXIV de Juicio de Caracas, haciéndole la salvedad de que la misma se encuentra detenida en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y a los fines de remitirle anexo el presente Asunto, a los fines de que lo remitan junto con el aprehendido a la sede del Tribunal XXIV de Juicio de Caracas. Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Deposito en ese Comando Policial) a la sede del Tribunal XXIV de Juicio de Caracas. Quedan notificados los presentes.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,
ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.
EL SECRETARIO
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