REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008762
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DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Juez: Abg. Anaizit Garcia Sorge.
Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Pedro León Daza Freitez.
Defensor Público: Abg. Tibisay Sánchez (Suplente de la Defensora Pública, Abg. Roció Valbuena).
Imputado: Simón Alfredo Pineda Colmenarez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.379.913 (La Porta), Venezolano, natural de: Barquisimeto, nacido el 24-07-1954, de 54 años de edad, Estado Civil: Soltero, Ocupación: Indefinida, hijo de Tito Pineda (+) y Alicia de Pineda, residenciado en: la carrera 24 entre calles 23 y 24, casa Nº 23-103, a media cuadra del IUTIRLA., de esta ciudad, Telef.: 0414-9520881. Verificado en el Sistema Informático Juris 2000, se deja constancia de que no presenta causa alguna ante los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal.
Delito: No se indica

En esta fecha, se constituyó el Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, con el objeto de dar inicio a la Audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso: presento en este acto, al ciudadano Simón Alfredo Pineda Colmenarez, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, según telegrama Nº 1339 de fecha 05-02-1999, requerido según oficio Nº 0098 de fecha 25-01-1999, por el delito de Hurto Genérico Común, detenido en procedimiento efectuado en fecha 08 de Octubre de 2009 por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por lo que solicito a este Tribunal, en razón de la Territorialidad, la Declinatoria de Competencia de las presentes actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho del referido ciudadano, de ser juzgado por su Juez natural. Es Todo. Seguidamente, este Tribunal en vista de las circunstancias de la detención del ciudadano Simón Alfredo Pineda Colmenarez, por el cual fue traído ante este Tribunal, procede a imponerla del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás derechos legales que le asisten, dándole seguidamente la palabra para que manifieste a este Tribunal lo que considere necesario en relación a la orden de detención que presenta, este expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa solicita con urgencia del traslado para el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, que es donde se encuentra solicitado mi defendido.


Al respecto este Tribunal observa que la solicitud realizada por el Ministerio Público, donde se evidencia que el ciudadano Simón Alfredo Pineda Colmenarez, se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, este Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal que lo ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA por el territorio del conocimiento del presente asunto, por carecer de la competencia territorio conforme al art 57 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
Declina la Competencia en relación a la ciudadano Simón Alfredo Pineda Colmenarez, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy. De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente, ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, a los fines de remitirle anexo el presente asunto. Líbrese oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a los fines de remitirle anexo Boleta de Traslado a los fines de que se sirva hacer trasladar DE MANERA INMEDIATA y CON CARÁCTER DE URGENCIA al ciudadano aprehendido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy, haciéndole la salvedad de que la misma se encuentra detenida en Calidad de Deposito en la sede de la Comandancia General sede las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y a los fines de remitirle anexo el presente Asunto, a los fines de que lo remitan junto con el aprehendido a la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy.
Líbrese oficio al Comandante General de las Fuerza Armada Policial Lara, a los fines de participarle de la presente Decisión, y de que funcionarios adscritos a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, trasladarán al ciudadano aprehendido (quien se encuentra Detenido en Calidad de Depósito en ese Comando Policial) a la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal a la hora de publicación en el Sistema Informático Juris 2000, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ DE CONTROL N° 01,

ABG. ANAIZIT GARCIA SORGE.

EL SECRETARIO