REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 7 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000327
ASUNTO : FJ13-S-2008-000327
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que éste Juzgado celebró en fecha 30SEPT09, el Acto de la Audiencia Especial, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, seguida al ciudadano: EUGENIO BAUTISTA BOGARIN, Venezolano, cédula de Identidad N° V-8.451.778, residenciado en el Barrio Brisas del Paraíso, manzana Nº 190, casa Nº 08, sector II, San Félix, Estado Bolívar, quien en fecha: 12AGOS08, en la celebración de audiencia preliminar, admitió los hechos por el delito de Acoso, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una libre de violencia, y siendo que la pena del delito no excede de tres (03) años, dados los requisitos exigidos por los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, con las condiciones de Presentarse cada Treinta (30) días antes la oficina de Alguacilazgo, no incurrir en otro en ningún delito de violencia con la mujer, prohibición de acercarse a la víctima, ni realizar actos de persecución, intimidación o acoso, además de dar una charla siendo portavoz de la existencia de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una libre de violencia, éste Tribunal por auto separado para decidir observa:
En la celebración de la audiencia Especial ut supra, las partes previamente identificadas realizaron las siguientes actuaciones procesales:
El imputado EUGENIO BAUTISTA BOGARIN, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de rendir declaración en causa propia, quien sin juramento alguno, expuso: “Yo he cumplido con las condiciones que me indicó el Tribunal, me he estado presentando cada treinta días ante la Oficina de Alguacilazgo y consigno en este acto información suministrada a la colectividad de la No violencia contra la Mujer, yo soy buhonero y dicte la charla en la calle, es todo”.
Una vez escuchada la manifestación efectuada por el ciudadano Eugenio Bogarin Bautista, le fue cedido el Derecho de Palabra a la victima adolescente Arredondo Zamora Daniela Josefina, manifestando al respecto: “El señor no ha realizado ningún acto de persecución en mi contra, no se ha metido conmigo, es todo”.
Seguidamente le fue cedido el Derecho de Palabra a la representante del Ministerio Público, manifestando al respecto el mismo: “No hago objeción de lo señalado en esta sala por el imputado, es todo”.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
La presente investigación se inicia en fecha: 29MAY08, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, atendiendo llamado recibido desde la empresa C.V.G Bauxilum se trasladaron en virtud de la información suministrada de que un obrero había intentado abusar sexualmente de una empleada de la mencionada empresa…una vez constituidos fueron atendidos por el ciudadano DAVALILO PIÑA JUAN MANUEL, quien manifestó que en horas de la tarde un ciudadano de nombre Eugenio…, había intentado abusar sexualmente, en el baño de las femeninas, ubicado en el polideportivo de la empresa, a una adolescente de nombre Daniela”…
En fecha: 12AGOS08, se realiza la audiencia preliminar, donde el ciudadano: EUGENIO BAUTISTA BOGARIN, admitió los hechos por el delito de ACOSO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una libre de violencia, y siendo que la pena del delito no excede de tres (03) años, existiendo los requisitos exigidos por los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año, con las condiciones de Presentarse cada Treinta (30) días antes la oficina de Alguacilazgo, no incurrir en otro en ningún delito de violencia con la mujer, prohibición de acercarse a la víctima, ni realizar actos de persecución, intimidación o acoso, además de dar una charla siendo portavoz de la existencia de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una libre de violencia.
Ahora bien observa este Tribunal, que al folio cincuenta y siete (57) de la causa cursa reporte de presentaciones del imputado ante la Oficina de Alguacilazgo donde se evidencia el cumplimiento de las mismas hasta 12MAY09, el resto se encuentra registrado en el sistema juris, de igual manera una vez interrogada la victima si había sido objeto de acoso por parte del imputado la misma manifestó que no, así mismo informa el imputado haber realizada la charla en la calle en su lugar de trabajo debido a que es buhonero, el Tribunal visto que el ciudadano: EUGENIO BAUTISTA BOGARIN, cumplió con las condiciones que le fueron impuesta en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de fecha: 12AGOS08, consecuencialmente decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las condiciones y medidas impuestas al ciudadano: EUGENIO BAUTISTA BOGARIN. El presente auto queda motivado de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44.1°, 257 Constitucional, así mismo queda fundamentado en los artículos 318, numeral 3° y artículos 1, 6, 7, 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como el cese de la medida de coerción. Regístrese y publíquese. Así se decide.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,
ABOGADA. BELIA RODRIGUEZ MARCHAN
SECRETARIA,
ABOGADA. LUZMARY VALLEJO
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