REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2009-000246
ASUNTO: FP11-N-2009-000246

En fecha veinte (20) de octubre de 2009, se recibió el presente asunto contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, representada por el ciudadano Ignacio Manuel Vicente de Vera Tinoco, titular de la cédula de identidad Nº 10.385.630, en su carácter de Director de Educación de la Gobernación del Estado Bolívar, debidamente asistido por las abogadas Noemí Duarte Blanco y Célida Bello Hernández, Inpreabogado Nros. 45.193 y 35.149, respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 56-2002, de fecha trece (13) de noviembre de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Sailli María Osorio de Maza, titular de la cédula de identidad Nº 8.924.691, proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007 en la cual declaró su incompetencia sobrevenida para conocer el presente asunto y declinó la competencia a este Juzgado Superior. En vista de que mediante decisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso de nulidad, no es necesario nuevo pronunciamiento al respecto, en consecuencia, se ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia Nº 1645 dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido a los fines de dar continuidad al presente procedimiento se ordena:

PRIMERO: Emplazar por oficio a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, iniciándose el lapso para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; transcurridos dichos lapsos se fijará el Acto de Audiencia Oral y Pública. Remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del presente expediente.

SEGUNDO: Notificar por oficio al INSPECTOR DEL TRABAJO CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2003; y del presente auto. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación.

TERCERO: Emplazar a la ciudadana SAILLI MARIA OSORIO DE MAZA, titular de la cédula de identidad Nº 8.924.691, para que comparezca a darse por citada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando a la respectiva boleta, copia certificada del libelo de demanda, del auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2003; y del presente auto.

CUARTO: Notificar mediante oficio al ciudadano DIRECTOR DE EDUCACIÓN DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo catorce (14) del Código de Procedimiento Civil, anexando a la respectiva boleta, copia certificada, del auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2003; y del presente auto.

QUINTO: Notificar mediante oficio al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, y del presente auto.

SEXTO: Notificar mediante oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión de fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, y del presente auto.

SÉPTIMO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente

OCTAVO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa