REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000201
ASUNTO: FP11-N-2009-000201

En fecha nueve (09) de octubre de 2009, la abogada Marilex Mujica Escobar, Inpreabogado Nº 102.566, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.V.G. PRODUCTOS FORESTALES DE ORIENTE, C.A. (C.V.G. PROFORCA), presentó escrito de reforma de demanda en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 2009-0127, dictada el veinticuatro (24) de abril de 2009 emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano OMAR NAIME NAIME, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.934.893; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de la referida reforma de la demanda.

I. DE LA REFORMA DE LA DEMANDA

Vista la reforma de la demanda presentada en fecha nueve (09) de octubre de 2009, este Juzgado Superior la admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 ejusdem en concordancia con la sentencia Nº 1645, dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II. DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO: ADMITE la reforma de demanda presentada en fecha nueve (09) de octubre de 2009 por la parte recurrente.

SEGUNDO: ORDENA emplazar por oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, iniciándose el lapso para su comparecencia dentro de los diez (10) días de despacho siguientes más ocho (08) días que se le otorgan como término de distancia, contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados; transcurridos dichos lapsos se fijará el Acto de Audiencia Oral y Pública, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación.

CUARTO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO: ORDENA emplazar al ciudadano OMAR NAIME NAIME, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.934.893, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en auto la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando a la respectiva boleta copia certificada del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

SEXTO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquél que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

SÉPTIMO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS