REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto 02 de Octubre de 2009
Años: 199° y 150º.

ASUNTO Nº KP01- S-2009-001950

Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No 2, pasa a decidir en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

En la presente causa funge como imputado el ciudadano JHONNY PSTOR ZAMBRANO CARRASCO, de quien el Ministerio Público no suministra mas información.

HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN:

La presente averiguación se inició en fecha 27-10-06 en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana INGRIS TERESA ALVARADO BETANCOURT a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del estado Lara, a los efectos de formular denuncia contra su ex concubino JHONNY PASTOR ZAMBRANO CARRSCO donde expuso que, el le enviaba mensajes a través de su celular amenazándola de muerte si le seguía dejando la hija sola, tienen tres años de convivencia y siempre que hablan el arremete con palabras obscenas, e inclusive la amenaza con llevarse a la niña.
RAZONES DE HECHO

El Ministerio Público representado por el Fiscalia Séptima señala que si bien se evidencia la falta de requisitos de procedibilidad en virtud de que se hace imposible demostrar la comisión del hecho denunciado por la víctima, como lo es el de AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos teniendo en cuenta solo la existencia de la declaración o versión de la víctima, por lo que considera que no existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos elementos para continuar con la causa, razón por la cual el Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano JHONNY PSTOR ZAMBRANO CARRASCO.

FUNDAMENTACIÓN JURIDICA
La figura del sobreseimiento constituye uno de los actos conclusivos, cuya finalidad es poner fin al proceso, teniendo efecto de sentencia absolutoria, con carácter de cosa juzgada, el cual debe ser interpuesto por el órgano que por disposición legal tiene esta facultad, como es el Ministerio Público titular de la acción Penal tal cual como lo prevé el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal.
De manera tal, que tomando en consideración que entre las facultades o atribuciones del Ministerio Público de conformidad con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público se encuentra la facultad de solicitar el Sobreseimiento cuando corresponda, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, observa considera esta juzgadora que por cuanto el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema sumí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual este órgano se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, como en efecto lo hizo en el presente caso.

El Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal referente al trámite que debe dársele a las solicitudes de sobreseimiento, prescindir de realizar audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que no existen motivos para debatir nada toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, tratándose de la falta de certeza, y de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, no existiendo punto que requiera discusión para su determinación.

Por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en este sentido, señala el artículo 75 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo siguiente: “La investigación tiene por objeto hacer constar la comisión de un hecho punible, las circunstancias que incidan en su calificación, la recolección y preservación de las evidencias relacionadas con su perpetración, la identificación del presunto autor u autores del delito y los elementos que fundamente su culpabilidad…” resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y no por el Numeral 1º como refiere el Ministerio Público, por cuanto si estamos en presencia de un hecho punible, como es el de AMENAZA tipificado en una norma penal sustantiva, por lo que lo ajustado a derecho es acordarlo pero de conformidad con el numeral 4º de la norma penal adjetiva, en garantía a los principios de igualdad procesal, del debido proceso, derecho a una tutela judicial efectiva, en concordancia con los artículos 55, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por su parte la disposición transitoria Quinta de la vigente Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, establece:

De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicaran desde el mismo momento de entrar en vigencia, aún a los procesos que se hallaren en curso, sin menoscabo del principio de irretroactividad en cuanto favorezcan al imputado o a la imputada, acusado o a la acusada, al penado o a la penada.

Queda claro de la simple lectura de la norma transcrita, que el delito por el cual se ordenó la apertura de la investigación, es uno de los delitos de los cuales es competente para conocer este Órgano Jurisdiccional para esta etapa del proceso.

Tal como se indica en la exposición de motivos de la Ley Especial “Atendiendo a las necesidades de celeridad y no impunidad, se establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, ante un juez o jueza unipersonal para todos los casos, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad…omisis… Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.”.

Y tomando en cuenta que por los Tribunales de violencia contra la mujer en el estado Lara, iniciaron actividades administrativas y jurisdiccionales en fecha 11-08-2009, es por lo que quien juzga se declara competente para pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento realizada por la Fiscalía del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas No 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: La extinción de la acción penal a favor del ciudadano JHONNY PSTOR ZAMBRANO CARRASCO, con residencia en Barquisimeto Estado Lara, Notifíquese a las partes a los fines que ejerza los recursos a que hayan lugar. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación. CUMPLASE.-


LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO. 2
ABOG. DORELYS BARRERA

LA SECRETARIA