REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 08 de octubre 2.009.
Año 199º y 150º
Asunto Nº KH12-V-2005-000031
Demandante: ERIKA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.871, domiciliada en el caserío Sabana del Olivo, parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara. Asistida por el Abg. Luís Pérez Carrera, inscrito en el Inpreabogado Nº 34.245.
Demandado: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión de fecha 18 de mayo de 2005.
Motivo: Declaración de terminado. Demanda contra el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente.
Por escrito presentado ante el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Carora, en fecha 21 de junio de 2.005, la ciudadana Erika Leal, ya identificada, asistida por el abogado Luís Pérez Carrera, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 34.245, solicitó: de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la revocatoria contra la decisión administrativa emanada del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 18 de mayo de 2.005, notificada a su persona en fecha 04 de junio de 2.005, de conformidad con los artículos 318 y 319 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 170 parágrafo tercero ejusdem.
En fecha 28 de junio de 2.005, se admite la demanda y se ordena citar a los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara, a las ciudadanas Liliana Del Carmen Vásquez, Phierina Karina González, Dilia Magdalena Navas y a la niña Gabriela Beatriz González Vásquez, para que comparecieran ante ese Tribunal al décimo (10mo) día siguiente a que constará en autos la ultima citación que de las partes se hiciere, a las 10:00 a.m., para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 320 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ofició a los Consejeros de Protección del niño y del Adolescente del Municipio Torres, se ofició a la Jefatura Civil de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, para que hicieran comparecer a las ciudadanas mencionadas anteriormente y se ordenó citar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 14 de julio de 2.005, fue consignada la boleta de citación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la misma fecha se consignó la boleta de citación de los Consejeros de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara, debidamente firmada y sellada.
En fecha 03 de agosto de 2.005, fueron consignadas las boletas de citaciones libradas a las ciudadanas Dilia Magdalena Navas, Liliana Del Carmen Vásquez y Phierina Karina González, debidamente firmadas.
En fecha 10 de octubre de 2005, se dictó sentencia mediante la cual se revocó la medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Torres del estado Lara.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del asunto, por haberle correspondido el expediente conforme a redistribución de asuntos efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Carora.
DECISIÒN
Visto que la presente causa ha finalizado, por no haberse ejercido recurso alguno contra la sentencia y no teniendo otra diligencia que realizar, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 08 de octubre de 2.009. Año 199º y 150º.
LA SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 363-2.009, siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
KH12-V-2005-000031
RSG/sjrm.-
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