REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 06 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

Nº KP12-J-2009-000178

Solicitante: Lucidio de Jesús Martinez Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.892, domiciliado en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

Asistido por: Abg. Leopoldo Navas Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 17.372.

Cónyuge: Milena Cecilia Ferrer García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.861, domiciliado en la calle 09, casa Nº 35-22 de la urbanización El Roble, de esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 27 de mayo de 2.009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud presentada por el ciudadano Lucidio de Jesús Martínez Valero, ya identificado, en la cual invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, solicitó le fuere declarada la disolución del vinculo matrimonial, que en fecha 02 de septiembre de 1989 contrajo con la ciudadana Milena Cecilia Ferrer García, indicó que de su unión procrearon dos hijos de nombres identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, que se encuentran separados de hecho desde hace de cinco (05) años, que se produjo una ruptura prolongada y permanente de la vida en común, sin que hubiere habido reconciliación alguna, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 03 de junio de 2.009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria establecido en los artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó notificar a la ciudadana Milena Cecilia Ferrer García, se acordó oír la opinión de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA y notificar al Ministerio Público.

En fecha 11 de junio de 2009, el alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación para el ciudadano Fiscal VIII auxiliar, del Ministerio Publico, debidamente firmada.

En fecha 10 de agosto de 2009, el alguacil de este Juzgado, consignó la boleta de notificación para la ciudadana Milena Cecilia Ferrer García, debidamente firmada por la ciudadana Belén de González, quien dijo ser su hermana.

En fecha 12 de agosto de 2009, se fijó por auto expreso, día y hora para que tuviere lugar la audiencia en el presente procedimiento. En fecha 02 de octubre de 2009, se llevó a cabo la audiencia entre el ciudadano Lucidio de Jesús Martínez Valero y la ciudadana Milena Cecilia Ferrer García, la parte demandada ratificó que se encuentra separada de hecho de su cónyuge el ciudadano Lucidio de Jesús Martínez Valero, desde hace más de cinco (05) años, que de dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad respectivamente, con respecto a las medidas de ley en beneficio de los adolescentes y se establecieron las medidas referentes a obligación de manutención, régimen de convivencia familiar y responsabilidad de crianza, las cuales fueron acordadas por los padres. Seguidamente se incorporaron los medios probatorios consistentes en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad. Por todo ello y con fundamento en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Con Lugar la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185ª del Código Civil venezolano vigente y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos Lucidio de Jesús Martínez Valero y Milena Cecilia Ferrer García.


Este Juzgado para decidir observa:

Estando conformes y contestes los ciudadanos Lucidio de Jesús Martínez Valero y Milena Cecilia Ferrer García, que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, asimismo estando de acuerdo con respecto a las obligaciones que como padres tienen con respecto a sus hijas, las cuales consisten en lo siguiente:

Responsabilidad de Crianza: La responsabilidad de crianza de los adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, será ejercida por su madre ciudadana Milena Cecilia Ferrer García.

Obligación de Manutención: El padre se compromete a aportar la cantidad de Seiscientos Cincuenta bolívares (Bs. 650,00) mensual, para cubrir la obligación de manutención de sus hijos, así mismo se obligan a cubrir en la cantidad que le corresponde a cada uno, los gastos extraordinarios que generen sus hijos, tales como vestido, médicos, medicinas, recreación, escolares entre otros.

Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto a la Convivencia Familiar, manifestaron que el padre visitara a sus hijos cuando lo desee, siempre que no perturbe las horas de descanso y escolares de los adolescentes, asimismo puede sacarles de paseo cuando disponga y estos lo deseen.

En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Lucidio de Jesús Martínez Valero, ya identificado, en contra de la ciudadana Milena Cecilia Ferrer García, ya identificada, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del estado Lara, en fecha 02 de septiembre del año 1.989. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 220, Folio 230 Frente. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.

LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 361- 2.009 y se publicó siendo la 03:10 p.m.

LA SECRETARIA


KP12-J-2009-000178
RSG/sjrm.-