REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de octubre de 2.009.
Año 199º y 150º

KP12-V-2009-000144

Demandante: Carmen Mileyda Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.751, domiciliada en la población de San Francisco, Municipio Torres del Estado Lara. Asistida por el Abg. Damnel Ramos Charval, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula Nº 89.164.

Demandado: José Luís Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.936.867, domiciliado en la población de San Francisco, municipio Torres del estado Lara.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de divorcio, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de julio de 2009, la ciudadana Carmen Mileyda Lameda, ya identificada, asistida por el abogado Damnel Ramos Charval, presentó demanda de divorcio, fundamentada en la norma del artículo 185, numeral segunda y tercera, del Código Civil Venezolano vigente, indicando que contrajo matrimonio civil con el ciudadano José Luís Mendoza, ya identificado, en fecha 18 de enero de 1991, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Berlín, de la población de San Francisco, municipio Torres del estado Lara, que de dicha unión procrearon dos hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de dieciséis (16) y seis (06) años de edad respectivamente, que durante los primeros años de vida matrimonial convivieron bajo armonía y entendimiento, luego de diez años de casados su cónyuge sufrió un cambio total de conducta, lo que generó una vida conyugal accidentada, ya que se hizo imposible la convivencia, sin muestras de amor, afecto ni cariño e incluso la suspensión del debito conyugal, se suspendieron las responsabilidades por parte del cónyuge con respecto a las cargas y gastos matrimoniales así como los gastos de manutención para los hijos, ante dicha situación y por cuanto su cónyuge formo otro hogar es que decidió formalmente demandarlo, acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.

En fecha 10 de julio de 2009, se admitió la demanda, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó notificar al demandado para la audiencia de reconciliación y al Fiscal del Ministerio Público, así como oír la opinión de la adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 13 de julio de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación para el Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha 15 de julio de 2009, se dejó constancia que siendo el día y la hora para oír la opinión de la adolescente y el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), estos no comparecieron al acto.

En fecha 14 de agosto de 2009, se dejó constancia que el niño (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA), expresó su opinión de conformidad con el artículo de 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

En fecha 08 de octubre de 2009, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación librada al ciudadano José Luís Mendoza, debidamente firmada.

En fecha 08 de octubre de 2009, el Alguacil del Juzgado consignó la boleta de notificación para el ciudadano José Luís Mendoza, debidamente firmada por el mencionado ciudadano. En fecha 08 de Octubre de 2009, la secretaria del Juzgado Abg. Laura Marina Juárez, certificó la notificación de la parte demandada. En fecha 09 de octubre de 2009, este Juzgado fijó la audiencia de reconciliación para el día 19 de octubre de 2009.

En fecha 19 de octubre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de reconciliación, en el procedimiento de divorcio, intentado por los ciudadanos Carmen Mileyda Lameda y José Luís Mendoza, ya identificados, se dejó constancia en acta que no comparecieron al acto ninguna de las partes, ni demandante ni demandado, personalmente ni por intermedio de apoderado alguno que les representare.

DECISION.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, desistido y en consecuencia TERMINADO el procedimiento de divorcio, intentado por la ciudadana Carmen Mileyda Lameda, ya identificada, en contra del ciudadano José Luís Mendoza, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Remítase el asunto al archivo judicial y termínese en el sistema Juris 2000. Así se decide.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2009. Año 199º y 150º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. LAURA MARINA JUAREZ.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401- 2.009 y se publicó siendo las 11:16 a.m.

LA SECRETARIA



KP12-V-2009-000144
RSG/sjrm.-