REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-J-2009-000258
Solicitante: YAIDEE CAROLINA MONTERO DE RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.352, domiciliada en el caserío El Coroso, Parroquia Montañas Verdes, municipio Torres del estado Lara.
Asistida por: Abg. PEDRO LUIS ROJAS, con el carácter de Defensor Publico Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la unidad de Defensa Pública, extensión Carora.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de Agosto de 2.009, la ciudadana Yaidee Carolina Montero de Riera, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de tres (03) años de edad, asistida por el Defensor Público Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando que por error del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de omitir el numero de cedula de identidad de la madre, la ciudadana Yaidee Carolina Montero de Riera, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se incluya el número de cedula de identidad, el cual V- 16.442.352, en la partida de nacimiento de su hija. Acompañó su solicitud con la fotocopia de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 06 de Agosto de 2.009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en las normas contenidas en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño” de conformidad con la norma del articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescentes, se acordó oír la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA) de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de agosto del 2009 se oyó la opinión de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección, dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de abril de 2007 y en entrevista con esta operadora judicial expuso: “yo me (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo 03 años, vivo con mi mami y papi”
En fecha 12 de agosto de 2009, la ciudadana Yaidee Carolina Montero de Riera, ya identificada, recibió el cartel ordenado para su debida publicación.
En fecha 28 de septiembre de 2009, la ciudadana Yaidee Carolina Montero de Riera, consignó un ejemplar del diario El Caroreño, donde aparece debidamente publicado el cartel ordenado.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el numero de cedula de la madre, el cual es: V-16.442.352, tal y como se evidencia en la copia de la cedula de identidad de la madre ciudadana Yaidee Carolina Montero de Riera, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), el número de cedula de identidad de la madre el cual es: V-16.442.352. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yaidee Carolina Montero de Riera, en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA). Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña, el número de cédula de identidad de la madre, el cual es V-16.442.352.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 4395, de fecha 11 de Noviembre del 2005. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 403-2.009 y se publicó siendo las 2:50 p.m.
LA SECRETARIA
Exp: KP12-J-2009-000258.
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