REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 20 de octubre de 2009.
Año 199º y 150º
Nº KP12-H-2009-000034
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Erimar Coromoto Fernández Martínez y Roberto Carlos Meléndez Escobar, asistidos por la Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTES: ERIMAR COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ Y ROBERTO CARLOS MELENDEZ ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.673.590 y V-14.003.689, domiciliados la primera en la urbanización el Roble, calle principal, casa Nº 28-72, Carora, estado Lara, y el segundo en el barrio Simón Bolívar, calle 11, sin número, Carora, municipio Torres del estado Lara.
ASISTIDOS POR: la abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su carácter de Defensora Pública Segunda Suplente Abg. Zaida Josefina Monsalve Sánchez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de la LOPNNA)
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El ciudadano ROBERTO CARLOS MELÉNDEZ ESCOBAR, ofrece en este acto la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BF 200,00),mensuales que serán entregados en el domicilio de la niña, entendiéndose que la misma esta bajo la custodia de la madre, en forma quincenal, es decir, CIEN bolívares quincenales (100,00 Bs. Fuertes) por concepto de gastos de manutención. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera, en relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales, con la cantidad de Doscientos Bolívares (200,00BF), que serán entregados los primeros cinco días del mes de diciembre .Presentes los ciudadanos: ERIMAR COROMOTO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ Y ROBERTO CARLOS MELÉNDEZ ESCOBAR, manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención...”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de octubre de 2009. Años: 199º y 150º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 406-2.009 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
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