REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01 de octubre de dos mil nueve
Años: 199º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002508
PARTE ACTORA: DANIEL RICARDO MEJIAS ARIAS, JAIRO RAMON ROMERO RUMBO, EDUARDO ALEXANDER MEJIAS ARIAS, JESUS PASTOR URRIOLA DIAZ, MANUEL ALEJANDRO MEJIAS ARIAS, ALEXANDER RAFAEL NORIEGA LANDAETA y JESUS ALBERTO VIRGUEZ CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SILENY BRITO Inpre 102.227
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NEPTALI GUTIERREZ Inpre 33.155
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de octubre de 2009 siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, anunciado el acto por el Alguacil comparecieron los ciudadanos DANIEL RICARDO MEJIAS ARIAS ci 14.749.764, JAIRO RAMON ROMERO RUMBO ci 23.033.913, EDUARDO ALEXANDER MEJIAS ARIAS ci 12.706.872, JESUS PASTOR URRIOLA DIAZ ci 15.230 457, MANUEL ALEJANDRO MEJIAS ARIAS CI 14.749.760, ALEXANDER RAFAEL NORIEGA LANDAETA CI 19.164.692, JESUS ALBERTO VIRGUEZ CASTILLO CI 15.306.797 y CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A asistidos y representados por los Abogados SILENY BRITO Inpre 102.227 y NEPTALI GUTIERREZ Inpre 33.155, según poderes que constan, dándose así inicio a la audiencia.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La representación judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA DE DESARROLLO Y SOLUCIONES INTEGRALES C.A manifiesta que reconoce la relación laboral y la fecha de inicio de la misma, pero niega y rechaza el salario base de calculo para cuantificar los conceptos que le corresponden al Demandante por terminación de la relación laboral asi como rechazo la continuidad de la relacion de trabajo. Mas sin embargo en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación, medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, OFRECE cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (44.000,00 Bs.f) en tres partes; 1) la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000) el dia de hoy en cheque emitido a favor de la apoderada judicial de los trabajadores SILENY BRITO Nº 32631586 contra el Banco Banesco 2) la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) el dia 30 de Octubre de 2009 en cheque emitido a favor de la apoderada de los trabajadores SILENY BRITO y 3)la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.358,00) el dia 30 de noviembre de 2009 la cual sera depositada en la cuenta corriente Nº 00070050970000025268 de Banfoandes a nombre de la apoderada de los trabajadores SILENY BRITO.

SEGUNDA: la parte actora con la asistencia antes dicha, manifiesta que ACEPTA la cantidad ofrecida y la forma de pago, declarando que no queda nada a reclamar a la empresa por los conceptos de Antigüedad, Intereses de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, ni por ningún otro concepto derivado de la extinta relación laboral que mantuvo con la empresa demandada.

TERCERA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

La parte demandante, La parte demandada,

La Secretaria