REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 08 -10-2009
198° y 149°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1591

PARTE ACTORA: JUAN ALEJANDRO DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.596.059.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727.

PARTE DEMANDADA: DESTILERIAS UNIDAS S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 08 de Octubre de 2009 siendo las 11:10 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente por la parte demandante, el ciudadano JUAN ALEJANDRO DURAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.596.059, debidamente asistido por el abogado JOSE IGNACIO GEORGE SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727. Asimismo, comparece por la demandada la abogada LIGIA GARAVITO DE ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, apoderada judicial de la demandada, quien manifiesta su voluntad darse por notificada en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar.

Seguidamente, el Tribunal, a solicitud de ambas partes y verificada la cualidad de las mismas acuerda la celebración de la audiencia preliminar, y una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso; ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:
- Ambas partes convienen que en fecha 12 de Agosto de 1991 iniciaron una relación de trabajo.
- Ambas partes conviene que la relación laboral término el día 04 de Septiembre de 2009, por renuncia voluntaria de EL TRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Dieciocho (18) Años y Veintitrés (23) Días.

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL TRABAJADOR
A.- Que comenzó a prestar servicios en DESTILERIAS UNIDAS S.A. desde el día 12 de agosto de 1991, ocupando el cargo de SUPERVISOR DE ALMACEN.
B.- EL TRABAJADOR manifiesta que devengaba un salario fijo, establecido en un último salario diario de SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 73,47) y de un último salario mensual de DOS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.204,10).
C.- EL TRABAJADOR alega que sobre la base de su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:
1.- Compensación por Transferencia prevista en el Artículo 666 de la LOT:
1.1.- La cantidad de 150 días y de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.250,00), por concepto de indemnización de Antigüedad.
1.2- La cantidad de 150 días y de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.250,00), por concepto de Compensación por Transferencia.
2.- La cantidad de 847 dias y de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.889,79), por concepto de Prestación de Antigüedad.
3.- La cantidad de DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.19.844,20), por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
4.- La cantidad de 33,3 días y de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (BS. 3.249,18), por concepto de Utilidades fraccionadas período julio 2009, conforme a lo dispuesto en la cláusula 68 de la convención colectiva de trabajo.
4.- La cantidad de 60 días y de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.717,20), por concepto de vacaciones y bono vacacional convencionales, periodo 2008.
5.- La cantidad de 60 días y de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.717,20), por concepto de vacaciones y bono vacacional convencionales, periodo 2009.
6.- La Cantidad de Cuatro (04) días y de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 293,89), por concepto de Salarios no pagados.
7.- La cantidad de Sesenta (60) días y de ONCE MIL VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 11.020,50), por concepto de Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.460,76)

TERCERA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 79.460,76), en virtud de que, ha pagado oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relaciòn de trabajo, muy especialmente la indemnizaciòn de antigüedad y compensaciòn por tranferencia, asi como vacaciones, bono vacacional y utilidades, entre otros. De igual forma sistiene que la solicitud referida a la indemnización por prestación de antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo es contraria a derecho, por cuanto la relacion laboral termino con motivo de la renuncia presentada voluntariamente por EL TRABAJADOR, razón por la cual no le corresponde indemnizacion alguna por un supuesto y negado por inexistente despido injustificado.
De igual manera deben descontarse a los conceptos solicitados por EL TRABAJADOR, la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 129,68), correspondientes los pagos de los días adicionales dispuestos en el artículo 108 de la Ley Organica del Trabajo, los cuales fueron abonados en la oportunidad legal correspondiente por nomina a EL TRABAJADOR, asi como tambièn deben ser deducidos de los calculos finales de prestaciones sociales, las cantidades recibidas durante la relaciòn de trabajo por concepto de anticipos sobre prestaciones sociales. .
En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda al trabajador los siguientes conceptos y cantidades:
1.- la cantidad de OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.176,69) correspondientes a la Prestacion de Antigüedad conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
2.- La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIAVRES CON SESENTA CENTIMOS, (Bs. 35.777,60), por concepto de Prestaciòn de Antigüedad de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Organica del Trabajo., cantidad a la cual deben deducirse la suma de VEINTICINCO CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 25.490), que ha recibido el trabajador por concepto de anticipos, quedando un saldo disponible en la cuenta de fideicomiso abierta en el Banco Provincial en beneficio del demandante, de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.287,60).
3.- La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 293,89), correspondientes a 4 días de salario.
4.- La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.249,18), por concepto de utilidades.
5.- La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 3.616,86), por concepto de vacaciones.
6.- La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS. 5.818,42), por concepto de Bono Vacacional.
7.- La cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 18,37), por concepto de Tiempo de viaje.

Dichos montos arrojan un total de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 23.284,32).

CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (BS.66.492,00). La precitada suma de dinero es pagada de la siguiente manera:
1.- La suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 56.204,40), mediante un Cheque de Gerencia identificado con el Nº 00388823, librado contra BBVA, BANCO PROVINCIAL, girado a la orden de JUAN ALEJANDRO DURAN SANCHEZ en fecha 18 de septiembre de 2009, el cual declara el mismo recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
2.- La suma de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 10.287,60), que fueron depositados en el fideicomiso de prestaciones sociales en el Banco Provincial en beneficio del trabajador.

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR expresamente reconoce que la empresa le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo; y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida y acordada en la presente mediación judicial, constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al TRABAJADOR le corresponden como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, y por la terminación de dicha relacione, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno laboral. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de este acuerdo de Mediación, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; tiempo de viaje, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, el Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA: CONFORMIDAD DE EL TRABAJADOR
EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado la presente mediación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta mediación y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.



SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta Mediación ha sido celebrada ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez que de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, concatenado con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial.

La Juez oída la exposición de las partes, y habida cuenta que la mediación resultó positiva, observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:35 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,



LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R