REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 8-10-2009
199° y 150°

AUDIENCIA DE MEDIACION EN FASE DE EJECUCION


ASUNTO Nº KP02-L-2008-2570

PARTE ACTORA: RENE AUGUSTO QUINTERO, ROSO RAFAEL BRACHO, ALIRIO ALEXANDER ROSALES PEREZ y MARINO ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.257

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.394

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, ocho (08) de noviembre de 2.009 siendo las 12:00 M. comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderada judicial Abogado MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.257; y por la demandada su apoderado ALFONZO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.324 y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo cancelar las cantidades condenadas en el presente juicio de la siguiente manera: A) RENE AUGUSTO QUINTERO la cantidad de Bs. 4.182,84, B) ROSO RAFAEL BRACHO, La cantidad de Bs. 11.391,78 C) ALIRIO ALEXANDER ROSALES PEREZ, la cantidad de Bs. 11.313,94 y para MARINO ANTONIO JIMENEZ GUTIERREZ, la cantidad de Bs. 7.766,10. Todos y cado uno de los montos se cancelaran el día 30 del presente mes y año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado la apoderada de la parte actora, en nombre y representación de sus poderdantes, acepta el ofrecimiento de la parte patronal, señalando que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, sus apoderados das por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia.

Así mismo las partes convienen que en caso de que se incumpla con el pago en el día acordado, se procederá a la ejecución forzosa del presente acuerdo, más las costas de ejecución calculadas en el 30% de la sumatoria total de los montos acordados.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja constancia que hasta tanto no conste en autos la cancelación definitiva, no se cerrara la presente causa. Es todo. Se terminó siendo las 12:15 PM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA VASQUEZ R