REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 06-10-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-222

PARTE ACTORA: DAILY ANTONIO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.440.984

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CAPUZZO OLGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.453 y MARTA DUGARTE RUIZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.144

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL TUNAL C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA DYAMILA MORAURT Y FILIPPO TORTORICI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 71.544 y 45.954

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 06 de octubre del 2009, siendo las 10:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante sus apoderadas abogadas CAPUZZO OLGA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 90.453 y MARTA DUGARTE RUIZ, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.144 y por la demandada sus apoderados DYAMILA MORAURT Y FILIPPO TORTORICI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 71.544 y 45.954.

Seguidamente y luego de diversos ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio, señalo que el accionante laboro como caletero para la empresa EL TUNAL C.A y no para el Transporte El Tunal c.a, por lo que en nombre y representación de la empresa El Tunal C.A, ofrezco cancelarle al demandante, por concepto de Prestaciones Sociales, es decir, por Prestación de antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fracción; la suma de BOLIVARES TRES MIL EXACTOS (Bs. 3.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, debido a que el mismo devengaba salario mínimo y no el descrito en el libelo. De igual manera declaro que rechazo que el trabajador reclamante laborara horas extras. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque Nº 68300399, del Banco Mercantil; a nombre del demandante.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de nuestro poderdante, reconocemos que el salario devengado era el mínimo de Ley; por lo que aceptamos la propuesta formulada por los apoderados de la Sociedad Mercantil El Tunal C.A y recibimos conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la empresa demandada no queda nada a deber por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Término siendo las 11:45 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. YESENIA P VASQUEZ R


ASUNTO Nº KP02-L-2009-222