REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 29-10-2009
199° y 150°

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2241

PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MENDOZA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.881.952
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VERONICA ALDANA SUAREZ, JEAN CARLOS FARIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.980 y 114.822
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DAVID, C.A y NABIL AL CHAER
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ESCALONA Y HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.273 Y 90.382
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy 29 de octubre del 2009, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:05 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2008-191. Comparecen por el demandante su JEAN CARLOS FARIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.980, Por la demandada Sociedad Mercantil DAVID, C.A y NABIL AL CHAER, comparecen suS apoderados LUISA ESCALONA Y HUGO EDUARDO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.273 Y 90.382.

Seguidamente y luego de diversas conversaciones entre la juez y las partes y de análisis legales, así como de ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "Dejamos constancia de que no obstante que la presente acción se encuentra totalmente prescrita, por cuanto la notificación se realizo luego del lapso de un año y dos meses que prevé la ley, y solo a los fines de evitar una posible condenatoria y gastos procesales y legales superiores al monto demandado; ofrezco en este acto, cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES Quinientos Noventa y Dos Bolívares Exactos (Bs. 592,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es esta cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto dicho ciudadano al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el pago de sus prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día jueves 12 de noviembre del presente año, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto y estoy de acuerdo con lo expuesto por la representación de la Sociedad Mercantil demandada. Así mismo declaro que una vez cancelada dicha cantidad, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Es todo. Término siendo las 11:45 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. JOSELYN CARDENAS

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2241