REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 28 de octubre de 2009.
199° y 150°
AUDIENCIA DE CONCILIACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001544.-
PARTE ACTORA: Ciudadana ABNOLYS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.804.047 de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio JELIMAR HERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.611.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano MANUEL LUIS BETTENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.316.642 propietario de la sociedad mercantil SUPERMERCADO SAN JOSE CARONI, C.A.-
ABODADO ASISTENTE: abogados en ejercicio MARCOS HERNANDEZ , de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 138.820.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, veintiocho (28) de octubre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día fijado para la celebración de la audiencia de conciliación pautada en la presente causa, anunciado el acto comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ABNOLYS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 14.804.047 de este domicilio, parte actora en el presente juicio, su apoderada judicial la abogada en ejercicio JELIMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.611, por una parte, y por la otra el ciudadano MANUEL LUIS BETTENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.316.642 propietario de la sociedad mercantil SUPERMERCADO SAN JOSE CARONI, C.A, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS HERNANDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.820. Seguidamente se dio inicio a la audiencia de conciliación y la jueza insta a las partes a la conciliación en aras de concluir el presente juicio. En tal sentido, el demandado expone: “… A fin de dar por terminado este proceso, ofrezco cancelar a la trabajadora el monto condenado en la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 28-04-2009, constituido por la cantidad de Bs. 10.611.73, así como sufragar la experticia consignada por el experto designado por el tribunal, cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 1.760.00, cantidad esta a la que debe sumársele la cantidad de Bs. 789,00 embargada el día 11-08-2009, para un total de TRECE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.160.73), monto que en caso de aceptación de la demandante ofrezco cancelar de la siguiente manera 1.- el día 30-10-2009, la cantidad de Bs. 1.000.00, el día 30-11-2009 la cantidad de Bs. 500.00, el día 18-12-2009, la suma de Bs. 2.000.00, el día 31-03-2010, la cantidad de Bs. 2.000.00, el día 30-06-2010, la suma de Bs. 2.000.00; el día 30-09-2010 la cantidad de Bs. 2.000.00 y el monto restante de Bs. 1.463.34, el día 29-10-2010, sumas que serán canceladas mediante cheques emitidos a favor de la ciudadana ABNOLYS BASTARDO, por las citadas cantidades por ante este Juzgado y en el caso del monto ofrecido al experto me comprometo por intermedio del abogado que me asiste a realizar las diligencias necesarias a los efectos de su ubicación para la entrega del monto correspondiente a sus honorarios como experto. es todo …” acto continuo la ciudadana ABNOLYS BASTARDO supra identificada quien cuenta con la asesorìa brindada por la profesional del derecho JELIMAR HERNANDEZ expone: “… Acepto las cantidades ofertadas por los conceptos expresados anteriormente por la parte demandada, y la forma de pago de estos conceptos, es todo,…” Seguidamente, las partes manifiestan a la jueza que con esta transacción dan por finalizado el juicio a su entera y cabal satisfacción, por lo que solicitan en consecuencia a la jueza, homologue el acuerdo de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, se pudo constatar que el acuerdo vertido en esta acta esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones, contando la demandante presente en esta audiencia con la asesoria brindada de un profesional del derecho, quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, declarando la ciudadana ABNOLYS BASTARDO, su consentimiento de aceptar dicha transacción, manifestando igualmente estar de acuerdo en recibir del demandado como consecuencia de dicho convenio, las cantidades de dinero y modalidades de pago supra señaladas, que incluyen los conceptos condenados a pagar en la sentencia de merito y lo concerniente a los honorarios del experto en la forma detallada presente acta. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos en la presente acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente el cumplimiento de loa cordado por las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, VEINTIOCHO (28) DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
CARMEN LEDEZMA
EXP. FP11-L-2008-001544.-
JLU.-
281009
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