REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2009-000049
ASUNTO : FP11-S-2009-000049

Visto el Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, efectuado por la ciudadana IRENE CEDEÑO BRACHO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.950.048, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.914, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte Oferente, Sociedad Mercantil GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., ello en virtud que al beneficiario de la solicitud ciudadano ERNESTO ODREMAN, le fueron canceladas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales mediante convenimiento celebrado en Expediente Nº FP11-L-2009-000618, de la nomenclatura interna de este tribunal Laboral de este Circuito Laboral, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del Procedimiento realizado, la Apoderada Judicial de la Oferente, está suficientemente facultada para ello, tal como se evidencia de Poder que riela en las actas procesales, considerando en consecuencia quien decide, que lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención entre las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido el oferente, se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa.-

En este orden de ideas, observa esta sentenciadora que el desistimiento objeto de análisis cumple con los requisitos señalados, y así se establece.

En consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente Procedimiento de Oferta Real, por parte de la Empresa GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS GRUMAECA, C.A., a favor del ciudadano ERNESTO ODREMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.534.011, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto.
Archívese el expediente hasta tanto sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,

Abg. MIRNA CALZADILLA.

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM).
LA SECRETARIA,

Abg. MIRNA CALZADILLA




JLU
021009