REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000306
ASUNTO : FP11-L-2007-000306
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Martes (27) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Veinticinco minutos (02:25 PM) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Lectura del Dispositivo Oral del Fallo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL tiene incoado el ciudadano ANDRÈS RAFAEL ZACARIAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.046.946, en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA). Se deja constancia, que se anunció el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley, siendo las 2:25 PM hora señalada para la realización de la lectura del dispositivo oral del fallo, señalando al respecto que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el articulo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De seguidas, se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Secretario de Sala quién procedió a verificar la incomparecencia de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial constituido en autos. De igual modo se constató la comparecencia de la parte demandada en la persona de la abogada JOHLAINY RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.112.911. Seguidamente el ciudadano Juez tomó la palabra y procedió a exponer: “En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION interpuesta por el ciudadano ANDRÈS RAFAEL ZACARIAS, en contra de la empresa C.V.G. ALUMINIOS DEL CARONI, S.A. (C.V.G. ALCASA), ambas partes plenamente identificadas, de conformidad con primer aparte del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas las características del presente fallo. Se ordena agregar al presente expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las Dos y Treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 P.M), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo, Término, Se Leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.
LA PARTE DEMANDADA,
LA ABOGADA ASISTENTE, LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JAQUELINE HUZ. ABOG. MARIA CURBAGE.
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