REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000543
ASUNTO : FP11-L-2008-000543
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos y Treinta minutos (02:30 PM) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano MAICO GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.015.220, en contra de la Empresa SUPERVISORES ASOCIADOS, C.A. (SACA). Se anuncio el acto a las Puertas de la Sala de Audiencia de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procede a verificar la identificación de las partes, constatándose la comparecencia de la parte actora en la persona de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio ABRIL ESPERANZA AVILES VARGAS y RUBEN DARIO GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.280 y 93.279, respectivamente. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada en la persona de los abogados en ejercicio GABRIELA JOSEFINA ARAY LAREZ y DE LEON TORTOLERO ENRIQUE ROLANDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.555 y 91.905, respectivamente. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez quien hace del conocimiento de las partes sobre las formas bajo las cuales deberá celebrarse la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expuso las pretensiones de su mandante, así como los hechos y el derecho en que las fundamenta. Posteriormente, se le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien a su vez expuso las defensas esgrimidas en el escrito de contestación de demanda. Asimismo, se deja expresa constancia que ambas partes ejercieron el derecho a replica y contrarréplica concedido por el Tribunal. Oídos los alegatos de las partes, seguidamente el Tribunal procede a dar inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por ambas partes, comenzando a evacuar las pruebas de la parte actora, en los términos siguientes: En lo que se refiere a las Pruebas Documentales: En lo que respecta a la documental Planilla de Liquidación de fecha 16-08-2007 marcada con la letra “G” cursante al folio 80 de la primera pieza del expediente, la parte demandada no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Recibos de Pago semanal de fecha 08-08-1999 hasta 02-01-2000 y de fecha 24-01-2000 hasta 01-08-2007 marcados desde la letra “H1” a la “H89” cursantes del folio 81 al 169 de la primera pieza del expediente, la parte demandada no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Recibos de Pago de Vacaciones y Bono Vacacional de los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006 y la fracción del año 2007 marcado desde la letra “I1” a la “I8” cursante del folio 170 al 177 de la primera pieza del expediente, la parte demandada no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Recibos de Pago de Utilidades anuales de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 marcado con desde la letra “J1” a la “10” cursantes del folio 178 al 187 de la primera pieza del expediente, la parte demandada no hizo observaciones. En relación a la Prueba de Informe solicitada a la Inspectoria del Trabajo, la parte demandante no hizo observaciones por cuanto sus resultas no constan en el expediente. En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, ¬¬¬¬el Tribunal ordena a la representación judicial de la parte demandada a exhibir en este acto las siguientes documentales: 1) Recibos de Pago del Trabajador desde el 08-08-1999 hasta el 01-08-2007; y 2) Planilla de Liquidación de Cuenta de fecha 16-08-2007, ante lo cual la parte demandada manifiesta que constan en autos los que la empresa poseía para ese entonces y que el resto de recibos no los exhibe porque la empresa no los posee en sus archivos. En relación a la Prueba de Inspección Judicial, se deja expresa constancia que la misma fue negada en el auto de admisión de pruebas. Seguidamente, el Tribunal procede a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera: Documentales: en lo que respecta a la documental denominada Carta de Renuncia de fecha 09-08-2007 marcada anexo “1” cursante al folio 193 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Estado de Cuenta de Fideicomiso marcado anexo “2” cursante del folio 194 al 195 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Solicitudes de Anticipo de Prestaciones de Antigüedad marcadas anexos “2.1”, “2.2” y “2.3” cursantes del folio 196 al 198 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Liquidación Final de Prestaciones Sociales de fecha 16-08-2007 y su respectivo anexo, marcada anexo “3” cursante del folio 199 al 200 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Anticipo de Prestación de Prestaciones Sociales de fecha 06-07-2001 con su respectiva solicitud marcado anexo “4” cursante del folio 201 al 202 de la primera pieza de expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Prestación de Antigüedad Adicional de fecha 26-02-2004 y sus respectivos anexos, marcada anexo “5” cursante del folio 203 al 208 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Prestación de Antigüedad Adicional de fecha 17-02-2006 y su respectivo anexo, marcada anexo “6” cursante del folio 209 al 210 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Prestación de Antigüedad Adicional de fecha 02-03-2007 y su respectivo anexo, marcada anexo “7” cursante del folio 211 al 212 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Prestación de Antigüedad Adicional de fecha 25-02-2005 y su respectivo anexo, marcada anexo “8” cursante del folio 213 al 214 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad de fecha 25-02-2005 y su respectivo anexo, marcada anexo “9” cursante del folio 215 al 220 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad de fecha 10-01-2006 y su respectivo anexo, marcada anexo “10” cursante del folio 221 al 225 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad de fecha 26-02-2004 y su respectivo anexo, marcada anexo “11” cursante del folio 226 al 228 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad de fecha 23-04-2003 y su respectivo anexo, marcada anexo “12” cursante del folio 229 al 232 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad de fecha 13-09-2002 y su respectivo anexo, marcada anexo “13” cursante del folio 233 al 235 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad de fecha 13-10-2002 y su respectivo anexo, marcada como anexo “14” cursante del folio 236 al 237 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta a la documental denominada Cancelación de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad de fecha 30-08-2001 y su respectivo anexo, marcada anexo “15” cursante del folio 238 al 240 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones; en lo que respecta la documental denominada Convención Colectiva de Trabajo de SIDOR 2004-2007 cursante del folio 241 al 249 de la primera pieza del expediente, la parte demandante no hizo observaciones. En relación a la Prueba de Informe solicitada a la Entidad Bancaria Del Sur, Gerencia de Fideicomiso Región Guayana, cuyas resultas constan del folio 40 al 43 de la segunda pieza del expediente, la parte demandada manifiesta que no tiene observaciones. Terminado el debate probatorio, el Tribunal siendo las Dos y Cincuenta minutos de la tarde (02:50 PM), se reserva un lapso de Sesenta (60) minutos para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. habiendo el tribunal salido de la sala de juicio a los fines de dictar el dispositivo del fallo, las partes plantearon al juez que habían logrado un acuerdo y solicitaban que se les oyera para plantear el mismo. Acto seguido el juez hizo pasar a las parte y al trabajador al despacho del tribunal para oir la propuesta, la cual consistió en lo siguiente: La empresa demandada propone como pago único por todos los conceptos demandados por el trabajador MAICO GONZALEZ, sin que ello signifique aceptación de los conceptos demandados, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) que serán pagado mediante cheque girado a favor del trabajador y será consignado por ante la sede del tribunal a mas tardar el día Viernes 23 de Octubre de 2009. El trabajador por su parte, asistido por sus abogados, acepta la propuesta planteada por la empresa demandada. En tal sentido, este Tribunal observa que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que el acuerdo alcanzado, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, le imparte la HOMOLOGACION a acuerdo celebrado entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la custodia del expediente en el Archivo del tribunal hasta que la parte demandada de cumplimiento al presente acuerdo. ASI SE ESTABLECE.
Siendo las Tres y Cincuenta minutos de la tarde (03:50 P.M.) se reanuda la audiencia constatándose la presencia de las partes. Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Seguidamente, siendo las tres y cincuenta y cinco minutos de la tarde (3:55 P.M), se declara que ha concluido el acto. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ QUINTO DE JUICIO DEL TRABAJO,
ABOG. RENE ARTURO LOPEZ RAMO.
EL TRABAJADOR.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA ABOGADA ASISTENTE, LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. JAQUELINE HUZ. ABOG. MARIA CURBAGE.
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