REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de Octubre de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2008-001642

Vista la diligencia de fecha 05 de agosto de 2009, suscrita por el abogado JAIRO GUTIERREZ, plenamente identificado en autos, en el cual desiste del presente procedimiento por cobro de utilidades que incoara el ciudadano LUNA CERMEÑO, contra la empresa CERAMICAS CARABOBO, C.A.; y la diligencia de fecha 02 de octubre de 2009, suscrita por el abogado DARIO ROJAS, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 30.984, en la cual actuando como apoderado de la parte demandada, acepta el desistimiento del procedimiento anteriormente mencionado.

En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la causa principal, que el ciudadano JAIRO GUTIERREZ, previamente identificado tiene facultades para desistir del presente procedimiento y siendo el desistimiento una forma de dar por terminado un procedimiento. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento, según lo previsto en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia de los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ,

ABG. DALILA MARRERO
EL SECRETARIO, ABG. RONALD GUERRA

DM/Joaquín.-