REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2008-0000336

PARTE ACTORA: ALICIO RODRIGUEZ y ELVIS VASQUEZ. Cedula Nro. 5.871.824.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TATIANA BENAVIDES, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 76.607.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS EL TOCO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL GONZALEZ, inscrito en el I.PS.A. bajo el Nro. 99.877.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CONFUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000138
En el día de hoy, cinco (05) de Octubre del Dos Mil nueve, siendo las dos (2:00 PM) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por los ciudadanos ALICIO RODRIGUEZ y ELVIS VASQUEZ. Cedula Nro. 5.871.824 y 10.663.379 respectivamente, contra la empresa CANTERAS EL TOCO C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presente en la audiencia el ciudadano MANUEL GONZALEZ, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinte (2.20 PM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESTHER REYES


APODERADO DE LA DEMANDADA