REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cinco (05) de Octubre del Dos Mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: FPO2-L-2008-0000124
Parte Demandante: JUDITH FLORES, Cedula Nro. 8.882.654.
Apoderado Judicial RAIZA VALLEE, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.880.
Parte Demandada: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL C.A.
Apoderada de la demandada: VILMA VARGAS, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 62.619.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Transcurrido, como ha sido el lapso legal establecido para el uso del recurso ordinario correspondiente contra el auto de fecha 11 de agosto del 2009 dictado por este juzgado de ejecución y contra el dictamen consignado por el experto en fecha 23 de septiembre del 2009, este tribunal determina la validez de la experticia de fecha 10 de agosto del 2009 que había sido impugnada por la demandada, observándose que la misma coincide plenamente con los conceptos señalados en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 31 de marzo del 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral Sede Ciudad Bolívar, determina que dicha experticia contable esta ajustada a derecho y conforme con las técnicas y principios de contabilidad legalmente aceptables. Así se declara. Se ordena la continuidad de la fase de ejecución de la sentencia. Así se decide.
EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES