REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2009-0000186
PARTE ACTORA: FERNANDO OLAVE, Cedula Nro. E- 82.012.895.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GOITIA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 9.566.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE COLISION MACERATTI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653 y NORMA VIOLETA LAGONELL, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.871, apoderada de la tercera interviniente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RESOLUCION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075200900146
En el día de hoy, veinte (20) de Octubre del Dos mil nueve siendo las dos (2.00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar en la presente causa intentada por el ciudadano FERNANDO OLAVE, Cedula Nro. E- 82.012.895, identificado up supra contra la empresa CENTRO DE COLISION MACERATTI C.A. comparecen por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, los ciudadanos SAUL ANDRADE, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.653 y NORMA VIOLETA LAGONELL, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 138.871, apoderada de la tercera interviniente, identificados up supra. Presente los ciudadanos apoderados judiciales antes mencionados, el tribunal dada la oportunidad de la celebración de la prolongación de la audiencia Preliminar, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la presente audiencia no comparece en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la prolongación de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se devuelven las pruebas consignadas a la parte demandada, constante de escrito de dos(02) folios útiles y quince (15) anexos y la terceria dos (02) folios útiles y dos (02) anexos, copias del poder y del registro mercantil. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinticinco (2.25 PM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADOS DEMANDADA Y TERCERO INTERVINIENTE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESTHER REYES
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