REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.

Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Octubre del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-0000337
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520090000145
DESPACHO SANEADOR
Vista la anterior demanda de cobro de prestaciones sociales, incoada por JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula Nro. 13.458.469, contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe 1- señalar específicamente su dirección conforme a lo dispuesto en el articulo 123, numeral 5 de la ley orgánica procesal del trabajo.; 2- Debe indicar o señalar el acta constitutiva de la fundación a efectos de verificar si goza o no de los privilegios otorgados a los entes adscritos a la administración publica nacional o regional y 3- indicar el representante legal y su cargo a efectos de la notificación correspondiente. Se advierte que no es necesario repetir el libelo totalmente sino proceder a corregir el parámetro indicado, advirtiendo que no se considera subsanada la demanda si la corrección se hace en forma parcial sobre el concepto a corregir. Las observaciones al libelo son vitales a fin de evitar reposiciones inútiles en desmedro de los derechos del trabajador o notificaciones futuras.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES