REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000105

Vista el Acta de Inhibición de fecha 28 de Septiembre del año 2009, suscrita por el Abog. FRANKLIN JESUS GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa contentiva del juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesto por el ciudadano: PEDRO VICENTE RONDON CORASPE contra la ciudadana: JEIDY CARMEL MEDINA BERMUDEZ, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: "...Por cuanto en el presente expediente, la abogada: JULIMAR MONTILLA DE GONZALEZ, IPSA Nro. 85.995, aparece como Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio por Fijación de Obligación de Manutención (Voluntario), y a quién me le he inhibido en diferentes causas (FP02-V-2008-001429), las cuales fueron declaradas con lugar, es por lo cual procedo a Inhibirme de conocer esta causa, por razón de la enemistad manifiesta de la precitada abogada en contra de mi persona; hecho que sanamente apreciado, hace sospechable mi imparcialidad del recusado, inhibición que promuevo de conformidad con el artículo 82 Ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil Vigente…”
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a cualquiera de los jueces 1 ó 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR

Abog. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de No.2 Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abog. NUBIA CORDOVA

Exp. No. 7716
JFHO/Nc/alejandra