REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil nueve
Sede Protección
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000104 (7715)

Vista la diligencia de fecha 22 de Septiembre del año 2.009, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de AUTORIZACIÓN JUDICIAL interpuesta por la ciudadana YRAMA JOSEFINA PALACIO, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Con respecto a esta causal de inhibición la doctrina y la jurisprudencia ha considerado que las alegaciones genéricas, no concretas, no engendran enemistad; que tampoco la engendran la burla la ironía pasajeras; el desgano del funcionario a proveer constantes y asiduas solicitudes de la parte; el resentimiento de la parte contra el juez por decisiones adversas; pero sí configuran la enemistad las frases hirientes y despectivas del magistrado contra alguna de las partes en diversas ocasiones. (Ej. Humberto Cuenca, Derecho Procesal civil, Tomo II Pág 221).

Ahora bien, cuando tal enemistad, consecuencia de frases agresivas, deberá contar de autos para que proceda la inhibición con base al motivo expresado en el ordinal 18º de la disposición analizada.

A tales efecto, observa quien decide que el juez inhibido expresa que:

"...Vista la solicitud de Autorización Judicial, intentada por la ciudadana YRAMA JOSEFINA PALOMO, debidamente asistida por el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 32.310, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en el expediente FP02-V-2005-000311, en fecha 12 de Junio de 2006, el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, presentó escrito que contiene frases y expresiones ofensivas a la persona del juez y contrarias a la majestad de la justicia, entre las cuales se señalan:
“... en todos los procedimientos en que he participado y ha conocido por usted siempre la sentencia sale fuera de lapso, no quisiera pensar que abriga alguna diferencia con mi persona ya que no he dado motivo para ello ... (omissis)... y si no está en capacidad para decidir en este caso inhíbase para que así otro Tribunal conozca del asunto... ” tal como se evidencia al folio 203.
Por auto de fecha 19 de junio de 2006, este Tribunal consideró que el lenguaje irrespetuoso, injurioso, indecente y difamante utilizado por el referido abogado constituía un acto no solo contrario a la majestad de la Justicia representada por mi persona, sino también a la condición misma del Juez que suscribe este auto, siendo la actuación del abogado mencionado violatorio al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que debía tanto la parte demandante PEDRO GABRIEL BARRETO RODRÍGUEZ, como su abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, abstenerse de emplear diligencias y escritos que constituyan algún acto contrario a la majestad de la justicia (Juez), con el apercibimiento, de que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta.
Que en fecha 25 de Julio de 2006, el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, Presentó escrito donde arremete nuevamente contra la integridad de la persona del Juez y de la majestad de la Justicia señalando:
“Que no quería pensar que el hecho de que el Juez haya oído la apelación de la contraparte haya obedecido a retaliaciones en su contra producto de todo lo que ha acontecido en el expediente FP02-V-2005-000311, Donde en una diligencia dije que si no tenía (El juez) capacidad para decidir se inhibiera para que otro juez decidiera....” siendo dicha conducta en contra del Juez de Protección No. 1, violatoria al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, la cual tiene por objeto descalificar y exponer al desprecio público al Juez que suscribe esta acta, en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y que este Tribunal los rechaza enfáticamente considerándolos contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por la cual, considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con el abogado PEDRO LUIS SOLÓRZANO SÁNCHEZ, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil …”



Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan NO concuerdan con los supuestos hechos de enemistad alegados por el Juez, son hechos referentes a la enemistad, contenidas en la causal º18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil; ya que en los escritos sobre los cuales se fundamenta la respectiva inhibición, no se aprecian hechos de enemistad que hagan presumir odio, resentimiento, contrario a la amistad, de lo cual solo infiere este Juzgador que debe hacer un llamado de atención al abogado para que en lo sucesivo se abstenga de hacer comentarios inapropiados dirigidos al Juez.

Por tales razones, se considera que la inhibición propuesta por el abog. MIGUEL ANGEL PETIT fundamentado en la causal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declarase SIN LUGAR, y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, PARA QUE SIGA CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen, constante de nueve (09) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7715
JFHO/Ncdm/Adriana