REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de octubre de dos mil nueve
Sede Protección
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000100(7713)

Vista la diligencia de fecha 17 de Septiembre del año 2.009, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por el ciudadano ANGEL FELIX BONALDE BARRIOS contra la ciudadana ISVELIS CAROLINA RIOS OROZCO, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Exponiendo que: "...En el día de hoy seis 17 de Septiembre de 2009, comparece ante esta Sala de Juicio el DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ, y en su carácter de Juez Unipersonal Nº 1 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expuso: Por cuanto el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 99.066, aparece como apoderado judicial de la parte demandante ANGEL FELIX BONALDE BARRIOS, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Que en el expediente FP02-V-2008-001790, en fecha 19 de Enero de 2009, el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, presentó escrito que contiene frases y expresiones ofensivas a la persona del juez y contrarias a la majestad de la justicia, entre las cuales se señalan:

“... es oportuno preguntarle ciudadano Juez, en que estaba pensando usted cuando decretó el quince por ciento (15%) sobre un salario mensual … omissis… Yo, aún presumiendo su buena fe e imparcialidad (y me cuesta un esfuerzo titánico), debo asumir que ese pronunciamiento es un desbarro por decir lo menos, éste monto no lo devenga el Archivista, Alguacil, Asistente del un Tribunal, y es casi lo que devenga una Secretaria de Sala de un Tribunal de Primera Instancia, dicho monto es lo que devenga una Secretaria de un Tribunal de Municipio, POR FAVOR, ¿dónde fue a parar (sic) la mesura, lo equitativo, lo prudencia? (sic) Le aconsejo que no se exponga de esa manera porque lo que puede ser comida y abundancia hoy, mañana puede convertirse en hambre y escasez. Y aquí no puede alegar que lo sorprendieron en su buena fe…omissis…” tal como se evidencia al folio 203.

Por auto de fecha 06 de Febrero de 2009, este Tribunal consideró que el lenguaje irrespetuoso, injurioso, indecente y difamante utilizado por el referido abogado constituía un acto no solo contrario a la majestad de la Justicia representada por mi persona, sino también a la condición misma del Juez que suscribe este auto, siendo la actuación del abogado mencionado violatorio al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, señalando que debía tanto la parte demandante WALTER SALAZAR DÍAZ, como su abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, abstenerse de emplear diligencias y escritos que constituyan algún acto contrario a la majestad de la justicia (Juez), con el apercibimiento, de que se abstengan en lo sucesivo de repetir la falta.

En consecuencia, a juicio de quien decide, la conducta asumida por el mencionado abogado, es violatoria al principio de lealtad y probidad de las partes en el proceso, establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, la cual está en contravención a lo que establece el artículo 9 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, y que este Tribunal los rechaza enfáticamente considerándolos contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por la cual, considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con el abogado WILMER RODRÍGUEZ RAMÍREZ, de manera sobrevenida después de iniciado el proceso, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen para que tome nota de la presente decisión, constante de diez (10) folios útiles.-

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7713
JFHO/Ncdm/Adriana