REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, quince de octubre de dos mil nueve
Sede Protección
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000107 (7720)

Vista la diligencia de fecha 18 de Septiembre del año 2.009, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 1 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer el juicio de DIVORCIO 185-A interpuesto por el ciudadano NORMAN ENRIQUE ENRIQUE AZAF FERNANDEZ y ROXANA DEL VALLE PRONIO LOPEZ, invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Exponiendo que: "... Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, que antecede de fecha 10/08/2009, presentada por los ciudadanos NORMAN ENRIQUE AZAF FERNANDEZ y ROXANA DEL VALLE PRONIO LOPEZ, donde se observa que el abogado RACHID RICARDO HASSANI, aparece como Abogado Asistente, en el presente juicio, y por cuanto el día lunes 07 de marzo de 2005, el abogado RACHID RICARDO HASSANI, se presentó al recinto del Tribunal a solicitar un expediente en el archivo del mismo y la archivista del Tribunal al solicitarle que se identificara antes de entregarle el expediente, quien se negó a anotarse en el libro de entrega de expedientes al público, manifestando en forma grosera, alterada y en voz alta en presencia todo el personal de este despacho y del público que se encontraba en él, y manifestó que el Postgrado que estoy realizando actualmente me estaba embruteciendo y haciendo daño, que me iba a denunciar por ante la Fiscalía porque le estaba violando sus derechos, porque ya era la segunda vez que le hacían eso, que se iba a quedar todo el día en el recinto a esperar que le entregaran a otro abogado un expediente sin que lo identificaran para denunciarme, porque eso no se iba a quedar así. Luego le manifestó a los alguaciles del Tribunal que saliera para decírmelo personalmente. Luego pasó al despacho del Juez y me manifestó en voz alta y de manera agresiva que no me tenía miedo y que me iba a denunciar si le entregaran a otro abogado un expediente, sin que lo identificaran, faltándome el respeto de esa manera, señalamientos éstos que considero son contrarios a la majestad de la justicia, los cuales inciden directamente contra mi honor y reputación, por la cual considero de manera personal, que existen suficientes razones para tener Enemistad manifiesta con el referido abogado, razón por la cual, ME INHIBO del conocimiento de la causa, tal como lo he hecho en reiteradas oportunidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen para que tome nota de la presente decisión, constante de nueve (09) folios útiles.- LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CÓRDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7720
JFHO/Ncdm/Adriana