REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FH04-X-2009-000101

Vista el acta de fecha 13 de Agosto del 2009, suscrita por el Abg. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, Juez Unipersonal Nro. 02 Del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesta por el ciudadano JOSE GUSTAVO SALAZAR CEDEÑO en contra de la ciudadana MIRIAM DEL VALLE MARQUEZ TORRES, invocando la causal 18, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado".

Exponiendo que: “… Por cuanto de la Revisión de los autos se observa que la parte demandante tiene como Apoderada Judicial al Abogado Noemí Duarte; abogada a la cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona en sucesivas ocasiones, declarada Con Lugar, dichas inhibiciones en los Expedientes FP02-V-2007-000730, FP02-S-2008-005927 FH04-2002-716, entre otros, lo cual procedo a alegar dicha causa como motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa nueva, conforme al artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil…”.

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por el Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido a alguno de los otros Juzgados 1 ò 3 de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado 2do de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) útiles.

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

JFHO/Ncdm/Leandra
Exp. Nro. 7708