REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000503
Con fecha 30 de Enero de 2009 los ciudadanos ALÍ ANTONIO CABRERA ROJAS, MAGLENI JOSEFINA MARTÍNEZ DE ROJAS, DORIS MARIALI ROJAS MARTÍNEZ, ALIS ANTONIO ROJAS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.893.757, 8.881.869, 19.382.201 y 19.382.202 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos Humberto Rivas y Luz Adriana Sánchez, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo los Nº 64.982 y 92.642 y de este domicilio, presentaron por ante la URDD (no penal) Civil, solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal.
Los presentantes alegan en su solicitud lo siguiente:
ALI ANTONIO CABRERA ROJAS solicita que:
1.- Sea añadido en su acta de nacimiento inserta en el Libro de Registro de Nacimientos Nº 01, Tomo 2, duplicado, llevada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 14, folio 14 de fecha 08 de enero de 1.970 que es hijo de “Julián Cabrera Hernández” en virtud de que fue reconocido por su padre conforme consta del documento debidamente autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 85, Tomo 79 de fecha 06 de junio de 2.007; y
2.- Sea indicado en su acta de matrimonio inserta en el Libro de Registro de Matrimonios Nº III llevada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 454, folios 361 al 363, Tomo I de fecha 02 de octubre de 1.987 que es hijo de “Julián Cabrera Hernández” y que sus nombres y apellidos completos son: “Alí Antonio Cabrera Rojas”.-
DORIS MARIALI ROJAS MARTINEZ solicita que:
1.- Sea añadido en su acta de nacimiento inserta en el Libro de Registro de Nacimientos Nº 01, Tomo 2, Duplicado, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 223, folio 223 de fecha 21 de Febrero de 1.989 que es hija de “Alí Antonio Cabrera Rojas” y no de “Alí Antonio Rojas”, en virtud de que su padre fue reconocido por su abuelo conforme consta del documento debidamente autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 85, Tomo 79 de fecha 06 de junio de 2.007; y que en razón de ese reconocimiento le sea agregado el apellido de casada a su madre como : “Magleni Josefina Martínez de Cabrera” y no “Magleni Josefina Martínez de Rojas”.
ALIS ANTONIO ROJAS MARTINEZ solicita que:
1.- Sea añadido en su acta de nacimiento inserta en el Libro de Registro de Nacimientos Nº 06 llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1596, página 80, Tomo I, de fecha 17 de octubre de 1.990 que es hijo de “Alí Antonio Cabrera Rojas” y no de “Alí Antonio Rojas”, en virtud de que su padre fue reconocido por su abuelo conforme consta del documento debidamente autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 85, Tomo 79 de fecha 06 de junio de 2.007 y que en razón de ese reconocimiento le sea agregado el apellido de casada a su madre como: “Magleni Josefina Martínez de Cabrera” y no “Magleni Josefina Martínez de Rojas”.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparecen en las actas de nacimiento y matrimonio acompañadas al libelo que no está señalado el apellido paterno del ciudadano “Ali Antonio Cabrera Rojas” en virtud de que fue reconocido por su padre “Julián Cabrera Hernández” el día “06 de Junio de 2.007”, es decir, a la edad 30 años, posterior a la fecha de su matrimonio y al nacimiento de sus hijos “Doris Mariali y Alis Antonio”.
S E G U N D A:
Que del documento que riela a los folios 07 al 09 contentivo del reconocimiento que le hiciere el ciudadano “Julián Cabrera Hernández” al ciudadano “Ali Antonio Rojas” debidamente autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 85, Tomo 79 de fecha 06 de junio de 2.007, razón por la cual solicita al Tribunal la inserción del apellido paterno en sus actas de nacimiento y matrimonio y en las actas de nacimientos de sus hijos “Doris Mariali y Alis Antonio”
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las actas de nacimiento de: Alí Antonio Cabrera Rojas, Doris Mariali Rojas Martínez y Alis Antonio Rojas Martínez y del acta de matrimonio de: Alí Antonio Cabrera Rojas y Magleni Josefina Martínez de Rojas, de las siguientes formas:
Que en el acta de nacimiento Nº 01, Tomo 2, duplicado, llevada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 14, folio 14 de fecha 08 de enero de 1.970 del ciudadano Ali Antonio Rojas sírvase indicar que es hijo de “Julián Cabrera Hernández” en virtud de que fue reconocido por su padre conforme consta del documento debidamente autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 85, Tomo 79 de fecha 06 de Junio de 2.007, por lo que sus nombres y apellidos correctos son: “Ali Antonio Cabrera Rojas”; y sea indicado en su acta de matrimonio inserta en el Libro de Registro de Matrimonios Nº III llevada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 454, folios 361 al 363, Tomo I de fecha 02 de Octubre de 1.987 que es hijo de “Julián Cabrera Hernández” y que sus nombres y apellidos completos son: “Alí Antonio Cabrera Rojas”.-
Que en el acta de nacimiento Nº 01, Tomo 2, Duplicado, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 223, folio 223 de fecha 21 de Febrero de 1.989 de la ciudadana Doris Mariali Rojas Martínez sea insertado que es hija de “Alí Antonio Cabrera Rojas” y no de “Alí Antonio Rojas”, en virtud de que su padre fue reconocido por su abuelo conforme consta del documento debidamente autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 85, Tomo 79 de fecha 06 de Junio de 2.007; y que en razón de ese reconocimiento le sea agregado el apellido de casada a su madre como: “Magleni Josefina Martínez de Cabrera” y no “Magleni Josefina Martínez de Rojas”.
Que en el acta de nacimiento Nº 06 llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1596, página 80, Tomo I, de fecha 17 de Octubre de 1.990 del ciudadano Alis Antonio Rojas Martínez sea insertado que es hijo de “Alí Antonio Cabrera Rojas” y no de “Alí Antonio Rojas”, en virtud de que su padre fue reconocido por su abuelo conforme consta del documento debidamente autenticado por ante Notaria Pública Segunda de Ciudad Bolívar, quedando registrado bajo el Nº 85, Tomo 79 de fecha 06 de Junio de 2.007; y que en razón de ese reconocimiento le sea agregado el apellido de casada a su madre como: “Magleni Josefina Martínez de Cabrera” y no “Magleni Josefina Martínez de Rojas”.
Que de acuerdo a lo indicado anteriormente se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentaron las actas de nacimiento y matrimonio, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y matrimonio, y estampar la nota marginal en las Actas:
1.- Acta de nacimiento Nº 01, Tomo 2, duplicado, llevada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 14, folio 14 de fecha 08 de enero de 1.970 del ciudadano Ali Antonio Rojas;
2.- Acta de matrimonio inserta en el Libro de Registro de Matrimonios Nº III llevada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar bajo el Nº 454, folios 361 al 363, Tomo I de fecha 02 de Octubre de 1.987 de Ali Antonio Rojas y Magleni Josefina Martínez Rivero;
3.- Acta de nacimiento Nº 01, Tomo 2, Duplicado, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 223, folio 223 de fecha 21 de Febrero de 1.989 de la ciudadana Doris Mariali Rojas Martínez; y
4.- Acta de nacimiento Nº 06 llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, bajo el Nº 1596, página 80, Tomo I, de fecha 17 de Octubre de 1.990 del ciudadano Alis Antonio Rojas Martínez.-
Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinte días del mes de octubre del dos mil dos nueve.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés B.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MACB/SACHP/tgsm.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000503
Resolución Nº PJ0192009000522
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