REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS


SOLICITANTE:


Ciudadana ANA MARGARITA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.937.094, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VIVIAN RAVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.532.


MOTIVO:


RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO


TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.


MATERIA: Familia.


Expediente No. AP31-F-2009-002199



- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 DE JULIO DE 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por la ciudadana ANA MARGARITA GUZMÁN, asistida por la abogada en ejercicio VIVIAN RAVELO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, antes identificada, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificada con el No. 93, Año 1999.
Verificada la distribución de Ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas.
En ese sentido manifiesta la solicitante, “…que en el cuerpo del Acta se mencionan dos veces la fecha de mi nacimiento, primera correctamente, cuando dice “…ANA MARGARITA quien nació el día 26 DE DICIEMBRE DE 1988…” y la segunda vez que mencionan mi fecha de nacimiento se equivocaron en el año y transcribieron “…ANA MARGARITA Quien nació el 26 de Diciembre de 1998…” creando confusión en cuanto al año de mi nacimiento, cuando en realidad la fecha cierta es 26 de Diciembre de 1998…”, por lo que solicita sea subsanado el error mencionado.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANA MARGARITA GUZMAN y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, la solicitante consignó junto a su escrito el siguiente instrumento: a.- Copia Certificada de su Partida de Nacimiento No. 93, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora Distrito Capital), en fecha 12/02/2009, cursantes al folio 4; y mediante diligencia presentada el día 01/10/2009, los siguientes: b.- Copia fotostática simple de Oficio No. 18/296 de fecha 26/07/1996, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y dirigido a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, relacionado con la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor ANA MARGARITA, llevada en el Expediente No. 12.759; observándose firma de recibido, fecha y sello húmedo de color morado de la Prefectura del Municipio Libertador – Jefatura Civil de Sucre del Gobierno del Distrito Federal, cursante al folio 9; c.- Original de Constancia fechada 13/12/1995, emanada de la Procuraduría Décima Cuarta de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa a la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor ANA MARGARITA, cursante al folio 10; cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisada el acta de nacimiento de la ciudadana ANA MARGARITA GUZMÁN, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta la fecha de nacimiento de la siguiente manera, “…ANA MARGARITA Quien nació el 26 de Diciembre de 1998…” siendo incorrecto, ya que debe decir “…ANA MARGARITA quien nació el día 26 DE DICIEMBRE DE 1988…” lo que se evidencia de la comparación de dicha acta de nacimiento con las restantes documentales presentadas, por lo que, este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, razón por la cual, se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana ANA MARGARITA GUZMÁN;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ANA MARGARITA GUZMÁN, y en donde se lee su fecha de nacimiento como “…26 de Diciembre de 1998…”, debe leerse “…26 DE DICIEMBRE DE 1988…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión mediante oficio de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 93 del año 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO

LA SECRETARIA ACC,

GLORIA M. CASTRO AGUIAR

En esta misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

GLORIA M. CASTRO AGUIAR







DOR/GMCA/heigner
Exp No. AP31-F-2009-002199.