REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°



PARTE ACTORA
Ciudadana XIOMARA VERA TOVAR, venezolana, mayor de edad, contadora, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad No. V-6.285.952, en su condición de Directora-Gerente de la Firma Mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 02 de julio de 2.003, bajo el No. 6, Tomo 780-A. ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.320.



PARTE DEMANDADA
Ciudadana MIRBER MARIA SALAZAR HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.691.325. No consta apoderado judicial en autos.



MOTIVO
OFERTA REAL DE PAGO



Tipo de sentencia: Interlocutoria.


Expediente No. AP31-V-2009-003337

Materia: CIVIL


- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN


Se inicia el presente procedimiento de OFERTA REAL mediante escrito presentado por la ciudadana XIOMARA VERA TOVAR, en su condición de Directora-Gerente de la firma mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIEN, C.A., debidamente asistida por el abogado JOSE RODRIGUEZ, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 02 de octubre de 2009, siendo asignado su conocimiento y decisión a este Despacho.
La accionante entre otras consideraciones expone que en fecha 17 de enero de 2008, mediante documento privado la ciudadana MIRBER MARIA SALAZAR HERNANDEZ, celebró contrato de mandato con su representada para que en su nombre y representación gestionara la adquisición de una vivienda identificada con el número y letra “1-D-14”, (Primera Etapa) del Conjunto Residencial Solanas del Ávila, carretera Nacional Guatire, sector Loma Linda Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.
Que en ejecución del referido mandato su representada quedaba ampliamente facultada para realizar todos aquellos actos y trámites tendientes a la negociación del mencionado inmueble con la propietaria PROMOTORA SOLANAS DEL AVÍLA, razón por la cual la mandante efectuó una serie de aportes que conformarían la inicial de la adquisición. Es el caso, que realizadas las gestiones correspondientes, y llegado el día de la firma de la opción de compra venta del inmueble que dio origen al contrato de mandato, la ciudadana MIRBER MARIA SALAZAR HERNANDEZ, manifestó que no firmaría ninguna opción de compra venta, razón por la cual se le ofreció la devolución de las cantidades de dinero entregadas, las cuales se negó a recibir y es en virtud de ello, que requieren la presente acción de oferta real.


- II -
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Vistos los alegatos y la exposición antes transcrita, se observa que la parte accionante a los fines de devolver las cantidades recibidas en virtud del contrato de mandato celebrado con la oferida y obtener la libración mediante el ofrecimiento real solicita se inicie el procedimiento de oferta real de pago de conformidad con lo establecido en los artículos 1.306 y 1.307 del Código Civil, que disponen:
“Artículo 1.306.- Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago, puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.
Los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado, y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor.”

“Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea valido es necesario:
1.° Que se haya al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
2.° Que se haga por persona capaz de pagar.
3.° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.
4.° que el plazo este vencido sise ha estipulado a favor del acreedor.
5.° Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.
6.° Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.
7.° Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.”
(Subrayado doble del Tribunal)


Con relación a la oferta real de pago y concatenadas con las normativas antes transcritas se encuentran las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que establecen la forma en que se debe tramitar dicha acción, y en tal sentido el artículo 819 de la referida normativa adjetiva dispone:
“La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…”

Asimismo, enlazada con las disposiciones anteriores el artículo 820 del último instrumento legal mencionado establece que “el deudor u oferente pondrá a disposición del Tribunal para que ofrezca al acreedor”, las cosas que ofrece y el artículo 821 ejusdem., hace referencia al procedimiento a los fines de efectuar la oferta y reza:
“El Tribunal se trasladará al lugar donde deba hacerse la oferta y entregará las cosas al acreedor que sea capaz de exigir o a aquel que tenga facultad de recibir por él.
Del ofrecimiento se levantará un acta que contendrá:
1. La indicación de la hora, día, mes, año y lugar en que se ha hecho la oferta.
2. El nombre, apellido y domicilio del deudor u oferente y del acreedor a quien se ha hecho la oferta o de la persona con facultad para recibir por el que haya recibido las cosas o se hubiere negado a recibirlas.
3. Una descripción exacta de las cosas, valores o dinero ofrecido.
4. La respuesta del acreedor, su aceptación o negativa a recibir la oferta y las razones por las cuales se niega a recibirla, si tal fuere el caso.
En caso de aceptación de la oferta, la mención del pago o de la entrega de la cosa y en ambos casos, el otorgamiento del recibo.
El acta será suscrita por el Juez, el Secretario y quienes hayan intervenido.” (Subrayado doble del Tribunal)

Vistas las normativas legales antes transcritas, este Órgano Jurisdiccional previa revisión del documento privado de mandato suscrito entre la firma mercantil ADMINISTRADORA INMOBILIEN, C.A., y la ciudadana MIRBER MARIA SALAZAR HERNANDEZ, observa que el domicilio de la oferida se encuentra en Parque Alto, Residencias Las Lomas, Edificio A3, Piso 3, apartamento A3-31, Guatire, Estado Miranda, no estableciéndose un lugar especifico para el pago en caso de una oferta.
Ahora bien, con base al hecho cierto de que el objeto del mandato era la tramitación de la compra venta de un inmueble ubicado en Guatire, Estado Miranda y que la acreedora u oferida debe ser notificada en la ciudad antes mencionada, se debe analizar si el domicilio especial indicado en el contrato de mandato es el que debe regir para determinar la competencia por el territorio de este Tribunal para admitir y sustanciar la presente acción; y en tal sentido, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso(…)”.
Es menester, señalar que si bien es cierto que, en el tantas veces referido contrato de mandato las partes eligieron a Caracas como domicilio especial “para todos los efectos, derivados y consecuencias del… documento” , no es menos cierto, que la presente acción de Oferta Real, no se genera por el incumplimiento de alguna de las partes al contrato de mandato por los servicios que de él derivan, sino que es autónoma y esta dirigida a devolver las cantidades entregadas con el fin de tramitar la adquisición del inmueble, ya que, al no haberse materializado la adquisición del inmueble que generó el contrato, el mismo conforme a su cláusula octava quedaría automáticamente revocado y la mandataria estaba obligada a devolver las cantidades recibidas, hecho que sustenta la presente acción.
Por tal razón, constatándose de las actas procesales que la presente acción de Oferta Real se genera para devolver las cantidades entregadas con el fin de tramitar la adquisición del inmueble destinado a vivienda identificado con el número y letra “1-D-14”, (Primera Etapa) del Conjunto Residencial Solanas del Ávila, carretera Nacional Guatire, sector Loma Linda Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, y que la notificación de la ciudadana Mirber María Salazar Hernández debe realizarse en Guatire, Estado Miranda, en cuya jurisdicción tiene su domicilio, este Juzgado considera que el domicilio procesal escogido no se le puede aplicar a la acción solicitada que tiene un procedimiento especialísimo, en el cual, el Juez del Tribunal debe trasladarse al lugar donde debe realizarse la oferta y siendo que, la dirección indicada para la notificación de la mencionada ciudadana oferida en el presente asunto es en la Jurisdicción del Estado Miranda y los Tribunales que deben realizarla son los ubicados en la ciudad de Guatire en virtud de lo evidenciado en las actas y de los documentos que acompañan al libelo como medios de pruebas.
En ese sentido, este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente acción de Oferta Real, toda vez que al no haberse indicado expresamente el lugar de pago de la cantidad entregada para la adquisición del inmueblel, el Juez competente es el del domicilio o residencia del acreedor, el cual en el presente caso, es en Guatire, Estado Miranda, cuya jurisdicción se encuentra fuera de los límites de nuestra competencia.
En consecuencia este Tribunal declina su competencia en un Juzgado de Municipio del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire. Y así se decide.-

- III -
DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente acción de OFERTA REAL solicitada por la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA INMOBILIEN, C.A.” a favor de la ciudadana MIRBER MARIA SALAZAR HERNANDEZ, y como consecuencia de ello se DECLINA LA COMPETENCIA de la misma en los Tribunales de Municipio del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guatire.
Remítase el presente expediente original junto con oficio a la Unidad de Distribución respectiva, una vez vencido el lapso de regulación de competencia que otorga la Ley Adjetiva Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ PROVISORIA


DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO TEMPORAL


RONMY SALIMEY.




En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL


RONMY SALIMEY.






















DOR/RSrymg.-
AP31-V-2009-003337