REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano: ROLAND PETIT PIFANO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.566.234, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 4012, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos.


PARTE DEMANDADA

Ciudadano: JESÚS RAFAEL LAREZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad “N° 1.74°.713, venezolano, de profesión Médico, no tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
DESALOJO


Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Exp. No. AP31-V-2009-002749

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado ROLAND PETIT PIFANO, actuando en su propio nombre y por sus propios derechos, el cual previa distribución de Ley, le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal.

Por auto de fecha 13 de agosto de 2009, fue admitida la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte accionada, ciudadano JESÚS RAFAEL LAREZ, para que compareciera por ante este Tribunal al acto de contestación de la demanda al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de las resultas de su citación.
En fecha 29 de septiembre de 2009, compareció el ciudadano Roland Petit y solicitó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de evitar la prescripción.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2009, el Tribunal instó a la actora a que consignará los fotostátos respectivos, para la elaboración de la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, la parte actora desistió del procedimiento reservándose la acción.
II

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.


Ahora bien, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria, aunado a que, la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones. De ahí que, el referido desistimiento de la acción formulado por el abogado ROLAND PETIT PIFANO, en su carácter de parte demandante, resulta homologable de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

III
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del procedimiento en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano ROLAND PETIT PIFANO contra el ciudadano JESÚS RAFAEL LAREZ, ambos identificados con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2009-002749 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 265 eiusdem.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

DAYANA ORTÍZ RUBIO

EL SECRETARIO TEMPORAL

RONMY SALIMEY


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
EL SECRETARIO TEMPORAL

RONMY SALIMEY



DOR/RS/Lma
AP31-V-2009-002749