REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199° y 150°

SOLICITANTE

Ciudadana VERONICA LIZ CLIMASTONE VARGAS, venezolana, mayor de edad, Divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.612.934; ABOGADO ASISTENTE: JENNY MENESES CONTRERAS, abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.013

MOTIVO

RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Tipo de Sentencia: Definitiva

Materia: FAMILIA

Expediente No. AP31-F-2009-003253

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana VERONICA LIZ CLIMASTONE VARGAS, debidamente asistida por la abogada JENNY MENESES CONTRERAS, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante antes identificada, la cual corre inserta por ante los Libros de Matrimonios de la Secretaria Municipal del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 11 de octubre de 1980, anotada bajo el Acta Nº 310. Verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo admitida en fecha 29 de octubre de 2009.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Matrimonio se incurrió en un error material, al colocar su nacionalidad de la siguiente manera, “…Italiana…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…Venezolana…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VERONICA LIZ CLIMASTONE VARGAS y tratándose de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto la solicitante consignó junto a su escrito copia certificada de su partida de nacimiento, datos filiatorios, Acta de Matrimonio que pretende corregir y copia fotostática de su cédula de identidad ampliada, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI CRISAFI LICCIARDELLO y VERONICA LIZ CLIMASTONE VARGAS, se pudo evidenciar que en la misma se asentó en forma incorrecta la nacionalidad de la ciudadana VERONICA LIZ CLIMASTONE VARGAS, colocándose nacionalidad Italiana, siendo lo correcto Venezolana, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con el documento de identidad, los datos filiatorios y el Acta de nacimiento de la solicitante por lo que este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, por lo que se procede en forma sumaria de conformidad con el artículo 773 eiusdem, debiendo declararse procedente la rectificación solicitada.

III
DECISIÓN

Por la motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara procedente la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, peticionada por la ciudadana VERONICA LIZ CLIMASTONE VARGAS;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana VERONICA LIZ CLIMASTONE VARGAS y en donde se lee: “… Nacionalidad Italiana…”, debe leerse: “…Nacionalidad VENEZOLANA”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión al la Secretaria Municipal del Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda de Caracas, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 310, de fecha 11 de octubre de 1980, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez conste en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

REONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RONMY SALIMEY









DOR/RS/Lizdethl
Exp. N° AP31-F-2009-003253