REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadana TEÓFILA TOVAR, mayor de edad, venezolana, de este domicilio (residenciada actualmente en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Parroquia San Agustín, Urbanización El Manguito, Calle 2-Vuelta El Casquillo, Casa Nº 48. ABOGADA ASISTENTE: EUCLIDES A. MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.585.

MOTIVO
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

ASUNTO: AP31-F-2009-000397.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
DE LAS ACTUACIONES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana TEÓFILA TOVAR, asistida por el abogado EUCLIDES A. MARTÍNEZ, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 30 de abril de 2009.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2009, fue admitida la presente demanda y se ordenó dar cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librándose al efecto, Cartel de Emplazamiento y Oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento Dactiloscópica.
Mediante diligencia presentada el día 13/07/2009, la parte solicitante consignó original de Peritaje Nº 169 de fecha 01 de julio de 2009, emanado de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
En fecha 13/07/2009, la ciudadana TEÓFILA TOVAR otorgó poder apud acta al abogado EUCLIDES A. MARTÍNEZ.
El 11/08/2009, se libró boleta de citación dirigida al Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informándole que la presente causa quedaría abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.
El 17/09/2009, el ciudadano David Bermúdez, en su condición de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Municipio, informó haber practicado la citación del Fiscal de Guardia del Ministerio Público, consignando copia de la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 24/09/2009, la abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, informó no tener objeción alguna respecto de la presente solicitud de inserción.
Mediante diligencia presentada el día 06/10/2009, el abogado EUCLIDES ALBERTO MARTÍNEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte solicitante, pidió se dictase sentencia en el presente procedimiento.

II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa,
que la solicitante en términos generales, alegó lo siguiente:

1. Que nació el 02 de abril de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios;

2. Que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, su acta de nacimiento no aparece asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las autoridades competentes;

3. Que por tales motivos solicita la inserción de su Acta de Nacimiento.

La parte solicitante acompañó su solicitud con los siguientes recaudos:

1. Original de Constancia de Nacimiento, expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela, marcada con la letra “A” y cursante al folio 3;
2. Oficio Nº 027-09 de fecha 10/02/2009, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, dirigido al Registrador Principal del Distrito Capital, cursante al folio 4;
3. Oficio Nº 024-09 de fecha 09/02/2009, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, dirigido al Registrador Civil de la Parroquia San Juan, cursante al folio 5;
4. Constancia de No Presentación de la ciudadana TEÓFILA TOVAR, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Agustín de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, cursante al folio 6;
5. Constancia de No Presentación de la ciudadana TEÓFILA TOVAR, emanado de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, cursante al folio 7;
6. Constancia emanada del Registro Principal del Distrito Capital, emanada del Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la que se deja constancia que no está el acta de nacimiento correspondiente a la Parroquia San Juan, año 1978, presuntamente perteneciente a la ciudadana TEÓFILA TOVAR, cursante al folio 8.
Vistas las documentales identificadas anteriormente, y al no haber oposición, este Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, de las cuales se desprende que la ciudadana TEÓFILA TOVAR no ha sido presentada formalmente y no cuenta con registro civil alguno.
Asimismo, consignó copia fotostática simple de Constancia de Nacimiento de la ciudadana TEÓFILA TOVAR, emanada de la Maternidad Concepción
Palacios, cursante a los folios 9 y 10, la cual se aprecia como documento administrativo y no habiendo sido impugnado ni cuestionado, el contenido de la misma hace plena prueba, desprendiéndose que la ciudadana TEÓFILA, nació el día 02/04/1978, a la 1:00 p.m, hija de MERCEDES JOSEFINA TOVAR, cuyo nacimiento tuvo lugar en la Maternidad Concepción Palacios.
Finalmente, consignó copias fotostáticas simples de cédulas de identidad de los ciudadanos JUAN CARLOS TOVAR y MERCEDES JOSEFINA TOVAR, cursante a los folios 11 y 12, se aprecia de acuerdo con el artículo 429 eiusdem, desprendiéndose la identificación de ambos ciudadanos;
Ahora bien, este Tribunal en fecha 11/05/2009, ofició al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento Dactiloscópica, a los fines de requerir que practicara prueba dactiloscópica de las huellas de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad No. V-4.677.972, con las que aparecen en la Historia Clínica No. 25862, expedida en fecha 04 de septiembre de 2006, por la Maternidad Concepción Palacios. En ese sentido, se recibió informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante Oficio No. “PERITAJE NRO. 169”, de fecha 01/07/2009, el cual se aprecia de conformidad con el artículo 1.384 del Código Civil, en el cual se lee que las impresiones digitales de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA TOVAR fueron comparadas con las impresiones digitales presentes en la tarjeta de reseña decadactilar modelo R-22 (peritación civil), con las que aparecen la Historia No. 25862 de fecha 02/04/1978, a nombre de MERCEDES JOSEFINA TOVAR, resultando COINCIDIR en todos y cada uno de sus puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que se determinó que corresponden a una misma persona.
Valoradas y analizadas cada una de las pruebas aportadas, así como el Informe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y cumplidos todos los trámites del procedimiento, sin que haya habido oposición alguna, este Tribunal de conformidad con los artículos 768 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, declara procedente la Inserción solicitada por la ciudadana TEÓFILA TOVAR. Así se declara.-




III
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana TEÓFILA TOVAR, de conformidad con los artículos 768 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil. En consecuencia, se ordena insertar el acta de nacimiento de la mencionada ciudadana, por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente.
Asimismo, se acuerda participar al Registro Principal del Distrito Capital y las demás autoridades correspondientes, de conformidad con los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad Capital, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ,

DAYANA ORTÍZ RUBIO
EL SECRETARIO ACC,

RONMY SALIMEY

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m).
EL SECRETARIO ACC,

RONMY SALIMEY


DOR/RS/heigner
EXP No. AP31-F-2009-000397.