REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE
Ciudadana LUZMARY CAROLINA OCANTO YAJURE, venezolana, soltera y titular de la cédula de identidad No. V-13.346.476. ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FRAY RAMIREZ NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 44.031.

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

Tipo de Sentencia: Definitiva


Materia: FAMILIA


Expediente No. AP31-F-2009-000085

- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 16 de abril de 2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana LUZMARY CAROLINA OCANTO YAJURE, asistida por el abogado FRAY RAMIREZ NIETO, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEl ACTA DE DEFUNCION del ciudadano fallecido JOSE GREGORIO YAJURE OROPEZA , quien era titular de la Cédula de Identidad No. V-10.521.879, la cual corre inserta por ante los Libros de Defunciones de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, bajo el No. 424 del año 2.009, verificada la distribución de Ley correspondió el conocimiento a este Tribunal, siendo recibida en fecha 17 de abril de 2009.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, este Tribunal observando que los instrumentos fundamentales fueron consignados en copia simple, insto a la solicitante a que consignará copias certificadas del Acta de Nacimiento que cursa al folio 03, de la sentencia de divorcio y del Acta de defunción, a los fines de proveer sobre la admisión de la solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2009, este Juzgado previa revisión de los recaudos consignados le dio entrada a la demanda, ordenó anotarla en los libros respectivos y acordó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud del procedimiento instaurado a solicitud de la ciudadana LUZMARY CAROLINA OCANTO YAJURE. Asimismo, ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En esa misma fecha se libró el Cartel.
Por diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2009, la parte accionante consignó un ejemplar de la publicación en prenda del cartel acordado y solicitó se dije uno en la cartelera del Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Previa consignación de los fotostátos correspondientes se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público por auto de fecha 25 de junio de 2009.
En fecha 06 de julio de 2009, el Alguacil Titular de la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, consignó debidamente firmada y sellada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 14 de julio de 2009, se ordenó citar a la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, informando que la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su citación. En esa misma fecha se libró boleta de citación.
Una vez verificada la citación del Fiscal del Ministerio Público, la referida representación solicitó que la solicitante aclare su requerimiento, ya que, los cuestionamientos explanados en el escrito libelar no se relacionan con documentos originales aportados; exigencia esta que fue satisfecha mediante escrito de aclaratoria consignado por el abogado Fray Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante.
Finalmente, visto todo lo antes expuesto, se acuerda proceder al análisis de las pruebas aportadas, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y seguidamente resolver sobre la rectificación peticionada.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en un error de forma, al colocar el estado civil del de cuyus JOSÉ GREGORIO YAJURE OROPEZA de la siguiente manera, “…CASADO…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…DIVORCIADO…”,
Asimismo, se incurrió en un error material, al colocar el nombre de una de sus hijas de la siguiente manera, “…LILIANNY…”, siendo incorrecto, ya que debe decir “…LILIACNY…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN.
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUZMARY CAROLINA OCANTO YAJURE, el primer error se refiere al estado civil de las personas y el segundo de un error material, este Tribunal ingresa a la revisión de las pruebas aportadas.
Al respecto la solicitante consignó a las actas procesales copia certificada del acta que declaró con lugar la solicitud de divorcio (folio 11 y 12), del acta de nacimiento de Liliancy Cecilia y acta de defunción que pretende corregir, identificada con el No. 424 del Libro de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso del año 2009, cuyas documentales se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Revisada con detenimiento el Acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO YAJURE OROPEZA, se pudo evidenciar que en la misma se asentó como estado civil del fallecido “casado” siendo lo correcto “divorciado” tal como se desprende de la sentencia de divorcio dictada en fecha 27 de septiembre de 1.999, que cursa a los folios 11 y 12.
Asimismo, cuando se hace referencia a los hijos que deja el fallecido, se indica que deja una hija de nombre “Lilianni” (mayor de edad) siendo el nombre correcto “Liliancy”, lo que se evidencia de la comparación de dicha Acta con la copia certificada del acta de nacimiento de la mencionada ciudadana.
Ahora bien, valoradas y analizadas cada una de las pruebas aportadas y verificados los tramites del procedimiento sin que haya habido oposición, este Tribunal declara procedente la rectificación solicitada. Así se decide.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, peticionada por la ciudadana LUZMARY CAROLINA OCANTO YAJURE;
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSÉ GREGORIO YAJURE OROPEZA y en donde se lee: “…CASADO…”, debe leerse: “…DIVORCIADO…”, que es lo correcto; asimismo en donde se lee: “…LILIANNY…”, debe leerse: “…LILIACNY…”, que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 424, del año de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199° DE LA INDEPENDENCIA y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RONMY SALIMEY
En esta misma fecha, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

RONMY SALIMEY

DOR/RS/rymg
Exp. N° AP31-F-2009-000085