REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, veinte (20) de Octubre de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
ASUNTO: AP51-O-2009-017536
Este despacho se declara en Sede Constitucional y se habilita por todo el tiempo necesario con preferencia a cualquier otro asunto, para resolver lo conducente. Asimismo, se da cuenta en Sala del presente recurso, correspondiendo la ponencia a la Dra. TANYA MARÍA PICÓN GUÉDEZ, Jueza Integrante de esta Corte Superior Segunda, según se evidencia del listado de distribución del Sistema Juris 2000 que antecede. En este mismo orden de ideas, y visto que en fecha dieciséis (16) de octubre del corriente año dos mil nueve (2009), por esta Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas, la Abogada ANTONIA DE LA PAZ TURBAY HERNANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.556, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR LIONEL HERNANDEZ TORRES, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.369.700, interpuso en forma oral Acción de Amparo Constitucional, contra las actuaciones judiciales emanadas de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, Dra. JAIZQUIBELL QUINTERO, en el asunto signado con el número AP51-S-2009-011634, es por lo que esta Corte Superior Segunda la da por recibida.

I
Corresponde a esta Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, pronunciarse sobre la competencia de la presente Acción de Amparo Constitucional y al respecto se observa que la solicitud se refiere a la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por cuanto que en fecha 15 de octubre de 2009, la Sala de Juicio XIII produjo sentencia en la demanda de Responsabilidad de Crianza presentada por la ciudadana MORELLA DEL CARMEN ROSA CAPECCHI DE DELGADO, a favor de su hija (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), autorizando a la niña a viajar y a residenciarse en Sao Paulo República Federativa del Brasil, declarando que la sentencia fue dictada fuera de lapso y ordenaba notificar a las partes lo cual no se realizó, y que en tal sentencia no se expresó la hora de su publicación, asimismo informó que en fecha 16 de octubre de 2009, la Juez A quo, expidió AUTORIZACIÓN en la cual expresó que se hacia saber a todas la Autoridades Civiles y Militares del país, que se otorgó Autorización Judicial a la adolescente (Cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que viajara y se residenciara en compañía de su madre la ciudadana MORELLA DEL CARMEN ROSA CAPECCHI DE DELGADO, en la ciudad de Sao Paulo, Republica Federativa de Brasil, en auto separado y que en tal auto no se expresó la hora en que fue dictado. Analizada la situación de hecho y de derecho expuesta por la accionante en su acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer a esta Alzada el presente asunto; en consecuencia, esta Corte Superior se declara competente para conocer la presente acción de amparo. Y así se declara.
II
Una vez establecida la competencia, debe determinarse su admisibilidad, al respecto, se desprende del acta de demanda oral expresada por la abogada ANTONIA DE LA PAZ TURBAY HERNANDO, antes identificada, que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, con relación a las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, esta Alzada observa que no se configuran en la presente acción ninguna de dichas causales.

En consecuencia, al no cursar en autos elementos para determinar ab initio si están llenos los extremos a que se refieren las causales del citado artículo, debe declararse admisible la acción de amparo incoado. Y así se decide.
III
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Acción de Amparo Constitucional.

SEGUNDO: ADMISIBLE la presente Acción de Amparo presentada por la Abogada ANTONIA DE LA PAZ TURBAY HERNANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.556, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HECTOR LIONEL HERNANDEZ TORRES, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.369.700, por la presunta violación de Derechos y Garantías Constitucionales por parte de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta omisión y falta de pronunciamiento en el expediente signado bajo el número AP51-S-2009-011634. En consecuencia, se ordena:

1) Notificar mediante boleta a la Dra. JAIZQUIBELL QUINTERO, Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, a fin de que concurra a enterarse del día y hora en que se fije la Audiencia Constitucional en la Presidencia de esta Corte Superior Segunda, con el objeto de que rinda el informe que, en su condición de presunta agraviante, establece el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto. Se deja constancia que según jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, la ausencia al acto de la Juez señalada como agraviante, no se tendrá como aceptación de las presuntas lesiones constitucionales denunciadas.
2) Notificar al ciudadano HECTOR LIONEL HERNANDEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.369.700, en su carácter de accionante, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública para que exponga lo que ha bien tenga en relación a la Acción de Amparo, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto.
3) Notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial de la apertura del presente procedimiento, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública para que exponga lo que ha bien tenga en relación a la Acción de Amparo, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto, todo ello de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
4) Notificar mediante boleta a la ciudadana MORELLA DEL CARMEN ROSA JURADO CAPECCHI DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 6.515.233, en su carácter de tercera interesada, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública para que exponga lo que ha bien tenga en relación a la Acción de Amparo, anexándosele a la respectiva boleta copia certificada de la solicitud y del presente auto.
5) Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones aquí ordenadas.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente signado con el Nº AP51-O-2009-017536, practíquense las notificaciones conforme a lo ordenado, para lo cual se librarán las boletas correspondientes, anexándoseles a cada una, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PRESIDENTA ACCIDENTAL y PONENTE,

DRA. TANYA MARÍA PICON GUEDEZ.
EL JUEZ,

DR. JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ REYES.
LA JUEZ,

DRA. ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.


Seguidamente, previo el respectivo anuncio de Ley, en esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde (03:35 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. NINOSKA CAROLINA LAGUADO.
TMPG/JARR/RIRR/NCL/Darwing.C.
ASUNTO: AP51-O-2009-017536
MOTIVO: AMPARO.-