REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 16 de Octubre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2009-000946
Resolución Nº: PJ0262009000143

En el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: SAUL JOSE GRILLET venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.860.908 debidamente asistido en este acto por el ciudadano: LUIS TOUSSAITN RIVAS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 20.450 de este domicilio en contra de la ciudadana: GRISELDA JOSEFINA VELIZ LIMA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.811.628 domiciliada en Puerto Ordaz Estado Bolívar, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadana: GRISELDA JOSEFINA VELIZ LIMA antes identificada. PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Venta con Reserva de Dominio y dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio. SEGUNDO: En que las sumas de dinero entregadas a mi favor como justa compensación por el uso. TERCERO: En que cancele la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.300, oo). En concepto de las letras de cambio vencidas. CUARTO: En que me restituya el vehículo que fuese objeto de venta con reserva de dominio. QUINTO: En que pague las costas y costos procesales.

En fecha 16 de Junio del año 2009, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar a la ciudadana: GRISELDA JOSEFINA VELIZ LIMA para que dé contestación a la demanda interpuesta.
En fecha nueve (09) de Octubre de 2009, presentaron escrito de Transacción por una parte el ciudadano: SAUL JOSE GRILLET, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: LUIS TOUSSAITN RIVAS, supra identificados y por la otra los ciudadanos: JESUS RAFAEL VARGAS y ANGEL GUILLERMO DIAZ abogados en ejercicios inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 125.778 y 124.927 domiciliados en Puerto Ordaz Estado Bolívar, aquí de Transito co-apoderados de la parte demandada: GRISELDA JOSEFINA VELIZ LIMA arriba identificado.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo supra identificado en fecha 16 de Junio del año 2009, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 281-09 de fecha 16 de junio del año 2009, igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provee, a cada una de las partes. Líbrese el oficio respectivo. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) día del mes de Octubre del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos y treinta de la Tarde (02:30 p.m.).
La Secretaria Acc,

Marisela Cabrera

NAR/mc/enilse.
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