REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre del 2009.
199º y 150º

ASUNTO: FP02-S-2009-0004387
Numero de Resolución: PJ024200900138


PARTE SOLICITANTE: JAVIER JOSE CADAGAN VASQUEZ Y LILIANA RAMONA CUBERO venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábil y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.838.348 y V- 13.017.668, respectivamente, y domiciliados en Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, específicamente en el Sector Las Malvinas, Calle Otto Padron Guevara, casa sin número, tal como se señala en el escrito libelar.

ABOGADO ASISTENTE DE AMBOS INTERVINIENTES: NAYALIT SALAS ZAPATA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.228, y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO POR MUTUO Y AMISTOSO CONSENTIMIENTO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentados por los Ciudadanos JAVIER JOSE CADAGAN VASQUEZ Y LILIANA RAMONA CUBERO, debidamente asistidos por la Abogada en libre ejercicio NAYALIT SALAS ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.228, y de este domicilio, por medio del cual solicitan sea admita la solicitud de SEPARACION LEGAL DE CUERPO POR MUTUO Y AMISTOSO CONSENTIMIENTO, este Tribunal observa:

Que luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes señalan que una vez contraído el sagrado vínculo conyugal, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente

dirección: En Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, específicamente en el Sector Las Malvinas, Calle Otto Padrón Guevara, casa sin número ,sin que sea señalado en el escrito libelar ningún otro domicilio conyugal; y por cuanto el mismo se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de este Tribunal, es por lo que :

En consecuencia, este Juzgado DECLINA la competencia por el territorio; al Juzgado del Municipio Independencia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que conozca de la presente causa. Conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de procedimiento Civil.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia.

Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expediente en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente Sentencia Interlocutoria en los archivos de este Juzgado.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009) .- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL.


ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.


MEF/Lma/paquirma


ASUNTO: FP02-S-2009-0004387
Numero de Resolución: PJ024200900138