REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-004249
Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ02420090000139


PARTE SOLICITANTE: JAYNE MERCEDES MORALES PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.670.848, con domicilio en Maracay Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: DANNY JOEL PADILLA SAAVEDRA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 113.748.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Vista la anterior solicitud y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana JAYNE MERCEDES MORALES MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado DANNY JOEL PADILLA SAAVEDRA, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitante fue presentada por ante la Alcaldía del Municipio Autònomo Caronì del Estado Bolívar; bien se aprecia que el Acta de Nacimiento fue levantada en la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni, la cual se encuentra ubicada fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente y declina la competencia a cualquiera de los Juzgados del Municipio Caronì, a fin de que conozcan de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 08 dias del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO

LA SECRETARIA,

ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 08 de Octubre del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (02:00 P.M.)
LA SECRETARIA,

ABG.- LOYSI MERIDA AMATO

Orlando.-