REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-0002572
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000137

Con fecha 27 de Mayo de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos RUBEN ZAMBRANO VIVAS Y CARMEN CECILIA SANTAFE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.473.619 y V- 6.166.718, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho HERME PASTRANA SUAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 93.430 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 07 de Junio de 1.990, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Trece (Nº 13), correspondiente al año1.990, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “G”.Que de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon Seis (06) hijos, según copias de las partidas de nacimientos marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, y fijando el domicilio conyugal en la Urbanización Los Próceres, Manzana 36, Casa Nro. 15, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres Del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el Quince (15) de Noviembre del año 1.995, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 28 de Mayo del 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público en materia de familia, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 03 de Agosto de 2009; y en esa misma fecha, la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual Manifiesta que no tiene objeción alguna en cuanto a la solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RUBEN ZAMBRANO VIVAS Y CARMEN CECILIA SANTAFE, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 07 de Junio de 1.990, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Ocho (08) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana
(11:00 A.M.)
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
MEF/Orlando.-