REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000404
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242009000140
PARTE SOLICITANTE: ESCARLE ZIOMARA MEDINA GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.176.628, con domicilio en Soledad, Municipio Independencia, específicamente en la Calle Guzman Blanco, Nº49.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO SOLORZANO SANCHEZ y MARIA MILAGROS ALEJO HENRY, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nrs. 32.310 y 43.051 y de este domiclio.-
MOTIVO: LIQUIDACIÒN Y PARTICIÒN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentado por la ciudadana ESCARLE ZIOMARA MEDINA GUERRA,, debidamente asistido por los abogados PEDRO SOLORZANO SANCHEZ y MARIA MILAGROS ALEJO HENRY, todos identificados anteriormente, por medio del cual solicitan que se admita la demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el domicilio de la solicitante y el ultimo domicilio que fue fijado en la comunidad conyugal fue en Soledad, Municipio Autónomo Independencia del Estado Anzoategui, se puede apreciar que el domicilio se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal, en consecuencia, este Juzgado declina la competencia al Juzgado de Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui con sede en la población de Soledad, a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-, a los 08 días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha 08 de Octubre del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo Las once de la mañana (03:00 P.M.)
LA SECRETARIA,
ABG.- LOYSI MERIDA AMATO
Orlando.-
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