REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, ocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000345
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000142

Con fecha 06 de agosto de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y admitido por este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2009, escrito contintivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos PANFILO VICENTE VELASQUEZ Y KATIUSKA CAROLINA CORDOVA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.598.232 y V- 14.410.488, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 103.018, y de este domicilio .

El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 11 de mayo de 2.001, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Ciento Sesenta y Dos (Nº 162), Libro 1, Tomo M1, correspondiente al año 2.001, al folio trescientos cincuenta y cuatro (354), que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.

Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procreados hijos durante su relación conyugal y así lo hace constar el Tribunal;

Que desde aproximadamente a mediados del año 2.003, convinieron en separarse del hogar común, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;

Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;

Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:
En fecha 10 de agosto de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 25 de Septiembre de 2009; y en fecha 29 de Septiembre de 2009, la Abogado ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.

T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos PANFILO VICENTE VELASQUEZ Y KATIUSKA CAROLINA CORDOVA NUÑEZ, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copia certificadas a los solicitantes.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Nueve días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Temporal.

Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana
(11:00 A.M.)
La Secretaria.

Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.