REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº de Resolución: PJ02420090000169
ASUNTO: FP02-S-2009-004671
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y sus recados anexos, presentada por el ciudadano FREDI ALECSIO FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.556.728 y de este domicilio; debidamente asistido por la ciudadana MIRIAM GORRIN abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 125.720 y de este domicilio, fundamentando la solicitud conforme a lo dispuesto en los Artículos 462 y 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, y revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar que en el escrito de Rectificación así como en la cedula de identidad acompaña al mismo, aparece el nombre del solicitante como FREDI ALECSIO FREITES, y en el acta de nacimiento objeto de rectificación aparece el nombre de FREDDY ALEXIO, no teniendo relación alguna lo solicitado en el escrito con el acta objeto de Rectificación, por cuanto el solicitante solo plantea la rectificación de su segundo nombre no así la rectificación del primero, adoleciendo éste igualmente de error de trascripción tal y como se observa de la mencionada acta acompañada al efecto, resultando contradictorio para esta Juzgadora tal solicitud.-En consecuencia en virtud de lo antes expuesto se declara INADMISIBLE la tramitación de la presente solicitud.-
La Juez Temporal,
Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.- La Secretaria,
Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-
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