REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-2416
RESOLUCION Nº: PJ0242009000165
Con fecha 15 de mayo de 2.009, el ciudadano ELIAS RAFAEL LIZARDI, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de identidad Nº V-8.875.701, debidamente asistido por el ciudadano HECTOR ANDRES RESTREPO L. abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.648; presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 15-05-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta del acta Nº 3381, que en el Libro 10, del Registro Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho, en el año 1963, folio 359, inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, y en la cual se incurrió en el error involuntario el cual consiste en el cambio de nombre de su madre el cual es ROSARIO ANGELINA y no SARA LIZARDI; es decir que colocaron el nombre SARA LIZARDI siendo lo correcto ROSARIO ANGELINA, conformándose en lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se transcribió su nombre de forma errónea, es decir que colocaron su nombre “SARA LIZARDI” siendo lo correcto “ROSARIO ANGELINA”.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante ELIAS RAFAEL LIZARDI es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar el nombre de su madre como: “SARA LIZARDI” siendo incorrecto, pues su verdadero nombre es: “ROSARIO ANGELINA LIZARDI”, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ELIAS RAFAEL LIZARDI a fin de que aparezca en el acta de nacimiento del solicitante el nombre de su madre correctamente “ROSARIO ANGELINA LIZARDI”, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en el respectivo Libro bajo el Nº 10, Tomo , año 1.963, folio 359 acta Nº 3381 conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veintiuno (21) día del mes de octubre del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 12:15 meridien.
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
ASUNTO: FP02-S-2009-002416
RESOLUCION Nº: : PJ0242009000165:
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