REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, diecinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : FP02-S-2009-004553


Sentencia Interlocutoria

Numero de Resolución: PJ0242009000163

PARTE SOLICITANTE: ELIANA DEL VALLE PEREZ CANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las cedula de identidad número V- 19.076.321. y y de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hijo JUAN CAMILO BETANCOURT VALENCIA; concubina de GERMAN DAVID BETANCOURT QUEBRADA (difunto) según consta de Acta de Defunción levantada por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 29-06-2009.
ABOGADO ASISTENTE: MAURO MOISES CARVAJAL, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.471, y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos consignados, por medio de la cual se solicitan que la misma sea admitida, este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia según lo expuesto por la solicitante en el escrito libelar, así como consta de Registro Civil de Nacimiento expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia; durante su unión concubinaria procrearon un (01) hijo, de nombre: JUAN CAMILO BETANCOURT VALENCIA, de nacionalidad colombiana, de cinco (05) años de edad, desprendiéndose de ello que el niño en referencia es menor de edad, y ajustándonos a la norma establecida en el






artículo 177, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal g), por ser ésta una Ley espacialísima la cual ampara y protege los derechos de los niños y adolescentes, corresponde conocer de la misma, a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente.- En consecuencia, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA, a fin de que conozca de la presente causa uno cualquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta Ciudad.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en los archivos de este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 19 días del Mes de Octubre del Año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


ABG.-MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.

LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

En esta misma fecha 19 de Octubre del año 2009, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.)
LA SECRETARIA.

ABG. LOYSI MERIDA AMATO.

MEF/Lma/jennifer