REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000156
ASUNTO: FP02-F-2009-000328
La presente es una causa por Divorcio 185-A solicitada por los ciudadanos BETTY ANNAIS ROGERS TONGIANI y PEDRO VICENTE GOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.868.267 y 8.857.524 respectivamente, y vista la diligencia de fecha 15 -10-2009 suscrita por el ciudadano ANGEL BIAGGI, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.178, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual indica al tribunal del error en el cual incurrió involuntariamente al capitulo III de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09-10-2009 según Resolución Nº PJ02420090000141, en la cual declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos URBANO RAFAEL GONZALEZ SANCHEZ Y MARY HAIDEE ALCHACOA, el cual es incierto, por cuanto lo correcto debió ser declarar disuelto el matrimonio de los ciudadanos BETTY ANNAIS ROGERS TONGIANI Y PEDRO VICENTE GOMEZ CONTRERAS, plenamente identificados en autos.-
Ahora bien, y por cuanto este Juzgado incurrió en el error involuntario antes mencionado, procede a subsanar el mismo de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la corrección de la precitada sentencia, en lo atinente a los nombres de los solicitantes y por consiguiente se declara disuelto el vínculo matrimonial de los ciudadanos BETTY ANNAIS ROGERS TONGIANI Y PEDRO VICENTE GOMEZ CONTRERAS, supra identificados. Y ASI SE DECIDE.-
Quedando la referida sentencia de la siguiente manera:
“ASUNTO: FP02-F-2009-000328
RESOLUCIÓN N° PJ0242009000141
Con fecha 28 de Julio de 2.009 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos BETTY ANNAIS ROGERS TONGIANI Y PEDRO VICENTE GOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.868.267. y V- 8.857.524, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ANGEL BIAGGI, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula N° 68.178 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante EL Juzgado del Distrito Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 12 de Agosto de 1.988, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Número Treinta (Nº 30), correspondiente al año1.988, que acompañaron a la presente solicitud, marcada “A”.
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procreados hijos durante su relación conyugal, y así lo hace constar el Tribunal;
Que desde el mes de Agosto del año 2001, aproximadamente a Principio de dicho mes (05-08-2001), han estado separados sin que hasta la presente fecha medie entre ellos un posible acuerdo o reconciliación, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 30 de Julio de 2009 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha 06 de Agosto de 2009; y en esa misma fecha la Abogado WALFREDO MENDEZ ARAY, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos BETTY ANNAIS ROGERS TONGIANI Y PEDRO VICENTE GOMEZ CONTRERAS, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.-. Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana
(11:00 A.M.)
La Secretaria.
Abg. Loysi Mérida Amato
Orlando.-
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