REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003712
RESOLUCION Nº: PJ0242009000155
Con fecha 03 de Agosto de 2.009, la ciudadana SONIA EL ROUMHEIN AL ROMHIEN, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, debidamente asistido de la abogada NADIA ABOUD NASSER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.657, y de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (no penal) Civil, solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue recibida en fecha 03-08-2009 por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento, instrumento éste que se encuentra asentado según consta de los Libros bajo el Nº 1.727, Libro V, Tomo IV, Año 1980, y en la cual se incurrió en el error involuntario el cual consiste en la colocación del apellido de su padre como EL ROMHEIN; siendo lo correcto EL ROUMHIN, así como también se coloco el nombre y apellido de su madre como HODA ALROMHEIN DE EL ROMHEIN, la cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre y apellido de su madre el de HOUDA AL ROMHEIN DE EL ROUMHIN, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Aparece en el original del acta de nacimiento que evidentemente se transcribió el apellido de su padre al igual que el nombre y el apellido de su madre de forma errónea, es decir que colocaron el apellido del padre “EL ROMHEIN; siendo lo correcto “EL ROUMHIN”, así como también se coloco el nombre y apellido de su madre como HODA ALROMHEIN DE EL ROMHEIN, la cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre y apellido de su madre el de HOUDA AL ROMHEIN DE EL ROUMHIN”.-
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa de la solicitante SONIA EL ROUMHEIN AL ROMHIEN es que se le corrija el error en que se incurrió al asentar el apellido del padre “EL ROMHEIN; siendo lo correcto “EL ROUMHIN”, así como también se coloco el nombre y apellido de su madre como HODA ALROMHEIN DE EL ROMHEIN, la cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre y apellido de su madre el de HOUDA AL ROMHEIN DE EL ROUMHIN, y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y así se decide.-
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana SONIA EL ROUMHEIN AL ROMHIEN, a fin de que aparezca en el acta de nacimiento de la solicitante el apellido de su padre correctamente “EL ROUMHIN”, Asi como también el nombre y apellido de su madre HOUDA AL ROMHEIN DE EL ROUMHIN, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirva insertar esta Sentencia en los Libros de Registro de Nacimiento Civil, y estampar la nota marginal en los respectivos Libros bajo el Nº 1727, Libro V, Tomo IV, año 1980, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las 10:30 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. LOYSI MÉRIDA AMATO
Orlando.
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