REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, dieciséis de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000212
NUMERO DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000157
Por escrito presentado en fecha 21 de abril de 2009, comparecieron los ciudadanos ENRIQUE RODRIGUEZ y ALVA JOSEFINA SOLIS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº 3.020.429 y 5.151.789, respectivamente, asistidos por el Abogado LEON GUEVARA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.604, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma interrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 29 de mayo de 1984, por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar según consta en el Libro 3, Tomo M1 del Registro Civil del año 1.984, acta Nº 300; fijando como domicilio procesal en el Sector Las Brisas, vía Maripa, Frente a la Finca Bolívar, de esta Ciudad Bolívar, y que durante dicha unión procrearon CUATRO (4) hijos que llevan por nombre: LISSETT LISBETH RODRIGUEZ SOLIS, LADYS LENYS RODRIGUEZ SOLIS, ALBA JOSEFINA RODRIGUEZ SOLIS y CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ SOLIS, nacidos en fechas 18/08/1967, 23/03/1976,17/10/1978 y 15/07/1980, respectivamente; que desde mediados del mes de septiembre de 1998, han suspendido absolutamente la vida en común, suspendiendo toda relación conyugal y en consecuencia la co-habitación. Admitida la demanda se notificó al Fiscal del Ministerio Público, quien emitió opinión favorable a la misma mediante diligencia de fecha 11/08/2009 (F. 22).
Encontrándose el Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ENRIQUE RODRIGUEZ y ALVA JOSEFINA SOLIS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de Identidad Nº 3.020.429 y 5.151.789, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL celebrado por ante la Prefectura del Distrito Heres del Estado Bolívar según consta en el Libro 3, Tomo M1 del Registro Civil del año 1.984, acta Nº 300 en fecha 29 de mayo de 1.984.
Líbrese oficio a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificadas a los solicitantes.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg.- MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. LOYSI MERIDA AMATO
MEF/LMA/Gustavo
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